ORDEN 18/2012, de 11 de julio, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2012, subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Según lo señalado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como en el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social,

ORDENO

Primero. Objeto

Convocar subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana que ostenten tal condición.

Segundo. Bases

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, en la Ley 38/2003 Ley General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 26 de junio de 1991 TRLHPGV.

Tercero. Financiación

  1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención T7779, del programa presupuestario 134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo, del Presupuesto de la Generalitat para 2012, por un importe global máximo de 100.000 euros.

  2. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la directora general de Integración y Cooperación de conformidad con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por

el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 11 de julio de 2012.

El conseller de Justicia y Bienestar Social, JORGE CABRÉ RICO

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana que ostenten tal condición.

Se considerarán acciones subvencionables, entre otras:

- La coordinación en las actuaciones conjuntas entre agentes de cooperación al desarrollo.

- Actualización, mantenimiento y difusión de un punto o red de información, y comunicación, divulgación y asesoramiento sobre cooperación y solidaridad.

- Mantenimiento de una página web para la difusión y desarrollo de su cometido.

- Elaboración, edición y distribución del material divulgativo y de sensibilización de los agentes de cooperación al desarrollo valencianos y sus recursos educativos.

- Elaboración y ejecución de un plan de formación para agentes de cooperación al desarrollo sobre cooperación al desarrollo y solidaridad.

- Actividades de difusión sobre los agentes de cooperación al desarrollo valencianos, la cooperación al desarrollo y solidaridad en Alicante, Valencia y Castellón.

Igualmente quedarán comprendidas todas aquellas actividades previstas en el proyecto presentado por la entidad, así como aquellas complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del citado objeto.

Las diferentes acciones a subvencionar deberán tener por objeto alguna de las finalidades previstas en la normativa valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Segunda. Proyectos excluidos

  1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública en el año 2012 dentro del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.

  2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones y convenios de la Generalitat.

  3. No podrán financiarse bienes o equipos que sean amortizables o cuya vida útil sea superior a un año.

    Tercera. Requisitos generales para las entidades solicitantes

  4. Deberá tratarse de federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, de fundaciones o de administraciones locales de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica, que estén inscritas en el Registro Público correspondiente, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

  5. Asimismo, deberán estar inscritas el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como artículos 10 y 11 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.

  6. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la contenida en el apartado g); que exige que deben hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvención.

    Cuarta. Presentación de solicitudes

  7. Para cada proyecto deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, disponible en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Guía Prop» - «Trámites y Servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.

    La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Administración On line» - «Guía Prop».

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en el Portal de la Autoritat de Certificació de la Comunitat...

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