ORDEN EYE/1592/2011, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector Transportes, excepto adquisición de vehículos, de Castilla y León (Código REAY IND026).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

El IDAE, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), tiene programadas varias medidas de actuación, que tienen como objetivo promover la realización de inversiones en el sector Transportes, excepto adquisición de vehículos, con objeto de promocionar el ahorro y la eficiencia energética.

Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Comunidad de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para fomentar el ahorro energético y la eficiencia en el uso de la energía en el sector transportes.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

La experiencia adquirida en años anteriores en relación a los expedientes de subvención de este tipo de actuaciones, el número de solicitudes y la especificidad del tipo de actuaciones, justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar que reduzca las cargas administrativas a los ciudadanos y se adapte a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento que se prevé en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dado, que los solicitantes, llevarán a cabo proyectos cuya tipología de actuación a subvencionar es tan específica y especial, que los mismos, cuentan con capacidad económica y técnica y dedicación profesional suficiente que tienen garantizado también el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos y en la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Así, en especial, en los procedimientos relativos a las solicitudes de subvención que se regulan en estas bases, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Además los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones

se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no obstante, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), habiéndose comunicado a la Unión Europea y teniendo el número de ayuda «X 46/2010».

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas, cofinanciables con fondos FEDER, para la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector Transportes de Castilla y León, excepto adquisición de vehículos, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la Orden EYE/1571/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector Transportes de Castilla y León, excepto adquisición de vehículos.

Segundo.- Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación y en la cuantía que se indica a continuación, del ejercicio presupuestario 2012.

Ejercicio Presupuestario

Partida Presupuestaria

Cuantía (€)

2012

08.04.467B02.760.08

30.000

2012

08.04.467B02.770.47

70.000

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales que, en su caso, incrementen los inicialmente aprobados y publicados, se

destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en la disposición duodécima, sin que ello implique nuevo plazo de presentación ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La asignación del gasto, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012. Así mismo, queda condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%, como máximo, en este caso se tendrán en cuenta los proyectos cuya ejecución pueda suponer un importante ahorro porcentual de energía, los proyectos que puedan presentar un alto grado de innovación, los que impliquen una importante creación o mantenimiento de actividad económica.

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