STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2000

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2000:6018
Número de Recurso1001/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.001/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 2121 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La quidación y cobro del precio público por la recaudación del recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 1.996, efectuada por el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia) y contra la desestimación tácita del recurso de reposición presentado contra dicha actuación municipal el 9 de Enero de 1.997.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA representado por el Procurador Sr Monsalve Rodriguez, bajo la dirección del Letrado Sr. García Amor.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE VELILLA DEL RIO CARRION (Palencia), a quien se tuvo por decaido en su derecho a contestar ala demanda, por auto de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve .

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que con estimación del recurso: a) Se declare nulo, por contrario a Derecho, la liquidación del precio público recurrida y la desestimación tácita del recurso interpuesto contra la misma b)

Se declare el derecho de la Diputación Provincial a percibir el importe líquido, es decir, el total recaudado menos las devoluciones realizadas, sin deducciones municipales, del importe del recargo provincial del I.A.E. recaudado por el Ayuntamiento c) Se declare en consecuencia, indebidamente deducida y retenida por el Ayuntamiento la cantidad de 356.087 ptas imponiéndole la obligación de transferirla a la Diputación Provincial de Palencia con los intereses legales que procedan d) Se condene al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión a pagar las costas del proceso.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte demandada para que contestara a la demanda, no lo verificó en el plazo legal, por lo que se tuvo por decaido, en su derecho a contestarla por Auto de fecha 6 de Mayo de 1999 .

TERCERO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de los corrientes.

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