SAP Ciudad Real 166/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2006:504
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 166/2.006.

En CIUDAD REAL, a catorce de Junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2005 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 173/2006, en los que aparece como parte apelante "MAPFRE AGROPECUARIA, S.A."., representada por la Procuradora CARMEN GARCIA MOTOS, y asistida por el Letrado FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ, y como apelados Paloma , Luis Angel y Claudia , representado por la Procuradora CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistidos por el Letrado CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILARCATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora Señora Lozano Adame, en representación de Doña Paloma , Don Luis Angel y Doña Claudia , frente a la entidad "Mapfre Agropecuaria", representada por la Procuradora Señora García-Motos Sánchez, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 18.030,37 €, con el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 25 de Febrero de 2.005 , sin pronunciamiento sobre costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por "MAPFRE AGROPECUARIA, S.A." se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE JUNIO DE 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Mapfre Seguros Generales, se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, la infracción del art. 100 de la LCS , solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia dictada.

Por la representación de Dña. Paloma , D. Luis Angel y Dña. Claudia , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El único motivo del presente recurso, lo constituye la infracción del art. 100 de la LCS , al mantener la aseguradora que la muerte de D. Juan Luis en modo alguno puede ser calificada de accidente. La documentación medica unida a las actuaciones acreditan los siguientes antecedentes del caso: 1º) el Sr. Juan Luis es intervenido, sin contraindicación previa, de un proceso tumoral, no maligno, con una situación clínica previa que no parece revestir gravedad, siendo la intervención quirúrgica programada al no ser considerada de urgencia; 2º) tras un periodo postoperatorio normal, y habiéndose conseguido la extirpación de la lesión, surgen complicaciones infecciosas que llevan al diagnostico, tras pruebas de imagen, de la retención, abandono u olvido de una compresa en el campo quirúrgico; 3º) lo anteriormente expuesto, obliga a una segunda intervención quirúrgica, ya de urgencia, en la que se elimina el cuerpo extraño, se limpia y cierra el abdomen, y, sin embargo, el estado general del enfermo se deteriora progresivamente, surgiendo diagnostico en relación de infecciones en órganos varios que a la postre llevan al fallecimiento; 4º)existe según el informe forense una relación de causalidad entre el abandono de la compresa en el abdomen y la muerte del enfermo, nexo de unión que queda explícitamente expuesto en la Historia Clínica.

TERCERO

El supuesto ante el que nos hallamos, es el de determinar si un error medico (no de otra forma puede calificarse el abandono de un cuerpo extraño dentro del paciente), desencadenante en este caso del fallecimiento (establecida por lo antes referenciado la relación de causalidad) puede constituir un accidente entendido como siniestro, supuesto determinante de la obligación de indemnizar por cobertura del riesgo típico, objeto del seguro de accidentes, seguro cuya existencia no es cuestionada.

Por lo novedoso de la materia esta Sala trae a colación y reseña literalmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección11ª de fecha 10-10-05 que se expresa del siguiente tenor:

"Respecto a si un error médico desencadenante de una lesión puede constituir un accidente, entendido como siniestro, supuesto determinante de la obligación de indemnizar por cobertura del riesgo típico -en este caso invalidez permanente- objeto del seguro de accidentes, no debe haber duda de que sí.

Que la posibilidad de que el supuesto de hecho del accidente sea además de un descuido propio, una acción de la Naturaleza o de un tercero, a la luz del art. 100 de la ley 50/80 EDL 1980/4219 general de contrato de seguro, es evidente, por cuanto, según dicho precepto, siempre que la lesión se produzca por (cualquier) causa violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez (en este caso permanente) y siempre que las partes, delimitándolo en el contrato, no hayan restringido el riesgo a una serie de supuestos, excluyendo otros, estamos técnicamente ante un supuesto de accidente quedetermina la obligación del asegurador de pagar la indemnización en los términos pactados.

Desde un punto de vista conceptual legal, aunque...

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