La cobardía como delito especial propio. Su regulación en el Código Penal Militar

AutorJuan Pozo Vilches
CargoMinisterio de DefensaFiscalía Sala 5ª Tribunal Supremo
Páginas37-54
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, LV (2022) 37-54 / ISSN: 1133-3677
La cobardía como delito especial propio.
Su regulación en el Código Penal Militar
Cowardice as its own special crime.
Its regulation in the Military Penal Code
Dr. Juan POZO VILCHES
Fiscal Jefe de la Sala 5ª del Tribunal Supremo
Resumen: Uno de los delitos más importantes del Derecho Penal Militar
es, sin duda alguna, el delito de cobardía, calificado por algunos autores como el
delito militar por antonomasia. Se trata de un delito especial propio, que solo
lo pueden cometer los militares, y que únicamente se contiene en el Código
Penal Militar. En el presente trabajo se estudiará el artículo 51 y siguientes del
Código Penal Militar, en donde la cobardía puede ser sancionada con penas de
hasta veinticinco años de prisión, máxima pena que contempla el Código
Penal Militar.
Abstract: One of the most important crimes of Military Criminal Law is,
certainly, the crime of cowardice, described by some authors as the military
crime par excellence. It is a special crime, which can only be committed by a
military person, and which is exclusively contained in the Military Criminal
Code. In this paper we will study Article 51 and following articles of the Military
Criminal Code, where cowardice can be punished with up to twenty-five years
of imprisonment, the maximum penalty provided in the Military Criminal Code.
Palabras clave: Delito de cobardía. Código Penal Militar. Jurisdicción Militar.
Tribunales militares.
Keywords: Crime of cowardice. Military Criminal Code. Military Jurisdiction.
Military courts.
Sumario:
I. Introducción.
II. Antecedentes históricos.
JUAN POZO VILCHES
AJEE, LV (2022) 37-54/ISSN 1133-3677
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III. La cobardía como delito especial.
IV. El delito de cobardía en sentido estricto.
V. La simulación de enfermedad o lesión y la autolesión.
VI. La capitulación deshonrosa.
VII. La capitulación en condiciones más ventajosas.
VIII. La violación de un deber militar por temor a un riesgo
personal.
IX. Conclusiones.
Recibido: septiembre 2021.
Aceptado: noviembre 2021.

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