SAP Madrid 68/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7978
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 197/2005 -RJ.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALCOBENDAS

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 30/2005

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS

SENTENCIA N º 68/2006

En Madrid, a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 30/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Alcobendas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dña. ADELA LÓPEZ SALDAÑA, en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia, de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado, el MINISTERIO FISCAL y como apelado Dña. Inés, representada y defendida por el Letrado D. ALVARO SEGOVIA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas, se dictó, con fecha 13 de septiembre de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucas como responsable en concepto de autor de una falta consumada de coacciones leves del artículo 620.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE DIAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y condena en costas incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 197/2005.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto, la Letrada Dña. Adela López Saldaña, en nombre y representación de D. Lucas, alegó lo que a su derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, pues se limitó a seguir, sin abordarla, salvo intentar hablar con ella por teléfono, lo que no puede ser considerado como una falta de coacción, en ningún caso.

De acuerdo con una reiterada jurisprudencia, son presupuestos legales del delito de coacciones:

  1. Una conducta violenta de contenido material o intimidativa (vis física o compulsiva) ejercida contra el sujeto pasivo del delito de modo directo o indirecto.

  2. Que la utilización de la conducta violenta vaya dirigida a impedir a la víctima hacer lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto.

  3. Que la conducta violenta sea de intensidad o gravedad suficiente por encima de la levedad de la falta.

  4. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR