SAP Barcelona 291/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2008:3937 |
Número de Recurso | 39/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 291/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 39/08 H
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 1294/07
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1294/07, Rollo de Apelación núm. Apfal 39/08 H, sobre falta de coacciones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Cosme, y en calidad de apelado D. Roberto.
En fecha 15 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1294/07 que contiene el fallo absolutorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada que fue la sentencia por el denunciante, habiéndose opuesto al recurso el apelado y habiéndose por el contrario adherido al mismo el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada el pasado día 10 de los corrientes, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
-
No se aceptan ni se dan por reproducidos los hechos probados ni los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
-
Por el denunciante D. Cosme, se interpone recurso de apelación en el que, manifiesta no estar de acuerdo con la absolución del denunciado por ausencia de acusación dada su incomparecencia al acto de la vista en juicio oral, sosteniendo por contra que estaba presente en la fecha del juicio en los pasillos del Juzgado, así como el denunciado y su Letrado, y que preguntó a la funcionaria que le indicó que esperara y posteriormente cuando volvió a preguntar se le indicó que regresara el día 30, fecha en la que se le hizo entrega de la sentencia absolutoria; considerando ello un motivo de nulidad conforme al artículo 238 LOPJ, y solicita se celebre nuevo juicio.
Ciertamente de la mera lectura del acta, de la sentencia y de las actuaciones no constan tales extremos; mas la propia parte apelada reconoce que estuvo con su Letrado en el Juzgado en la fecha del juicio oral, extremo afirmado por el denunciante y por el contrario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba