SAP Tarragona 368/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:1201
Número de Recurso1362/2005
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN

JUICIO DE FALTAS: 1362/2005 - C

J. F. 484/2004

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 REUS (ANT.IN-2)

S E N T E N C I A

En la ciudad de Tarragona 31 de mayo de 2007.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial constituída en Tribunal Unipersonal por la Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. Macarena Amparo Mira Picó el recurso de apelación interpuesto por Cesar y Pablo defendidos en la instancia por el Letrado Sr. José Antonio Bitos Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Reus núm. 2 en fecha 6 de mayo de 2005, en Juicio de Faltas seguido por coacciones, amenazas, daños y allanamiento de morada en el que figuran como condenados los recurrentes Cesar y Pablo y el impugnante Antonio representado por la procuradora Sra. Margarita Yxart Montañés y defendido por el Letrado Sr. Joan Ramón Aragonés Cugat y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que, con ocasión de la diligencia de lanzamiento del local de negocio nº 2 sito en la C/ Antoni de Bofarull nº 4 que venían ocupando los denunciados D. Cesar y D. Pablo en concepto de arrendatarios, y en presencia de la Comisión Judicial, el día 12 de noviembre de 2004 D. Cesar y D. Pablo realizaron manifestaciones amenazantes al arrendador D. Antonio tales como que "habrá bombas y muertos".

Probado y así se declara que D. Cesar y D. Pablo realizaron un agujero en la pared que delimitaba los locales 1 y 2 de la C/ Antoni de Bofarull nº 4 en ejecución de la diligencia de lanzamiento y que impedían el acceso al local del que habían sido desahuciados, causando daños y desperfectos en la propiedad de D. Antonio por valor de 30 euros.

Probado y así se declara que D. Antonio cortó el interruptor de luz y de agua existente en el local nº 2 de la C/ Antoni de Bofarull nº 4 de donde habían sido desahuciados D. Cesar y D. Pablo a sabiendas de que, hasta el momento, ese era el único acceso al suministro eléctrico y de agua del local nº 1 cuyo arrendamiento continuaba vigente a favor de D. Cesar y al corriente de pago".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y CONDENO a D. Cesar y D. Pablo como autores de una falta de daños a la pena, para cada uno de ellos, de DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de una cuota de VEINTE EUROS DIARIOS, y como autores de una falta de amenazas a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA a razón de una cuota de VEINTE EUROS DIARIOS y al abono de las costas causadas, con apercibimiento de...

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