SAP Vizcaya 94/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:592 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 15/07-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 560/06
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000
Apelante: Alberto
Apelado: Marisol
SENTENCIA Nº 94/07
ILMO. SR.
Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ
En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2007.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 15/07, seguidos con el número 560/06 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicha clase de Bilbao por presunta falta de coacciones contra D. Alberto.
Se designa como Magistrado Ponente encargado de resolver el presente recurso de apelación, al Ilmo. Magistrado D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ.
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha de 7 de noviembre de 2006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
UNICO.- Ha resultado probado y se declara que manteniendo una relación de amistad Marisol y Alberto, éste estaba en la creencia de que había algo más entre ambos, efectuándole llamadas teléfonicas y mandándole correos electronicos cada vez de manera mas frecuente, hasta el punto de sentirse Marisol agobiada, puesto que le decía que no le llamase, que no quería mas que una amistad, y Alberto insistía cada vez mas hasta el punto de querer verla, en alguna ocasión incluso ha llegado a hacerle referencias al novio de Marisol sobre una mancha que ésta tiene en el muslo, lo que debía conocer áquel por algún comentario; referencias éstas que estan perturbando la relación con su novio, molestando a Marisol, la cual no ve la forma de acabar con las molestías que le ocasionan las llamadas y mensajes.
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Alberto, como autor responsable de una falta de COACCIONES a la pena de MULTA de 10 días con una cuota diaria de 3 euros (TREINTA EUROS), con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de D. Alberto, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista.
ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
Se alza el recurrente señalando su disconformidad con el fallo, alegando que tiene facturas de teléfono y textos de correo electrónico que demuestran su inocencia.
Según el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Juicio de Faltas el recurso de apelación de la sentencia se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792. En este sentido y ante esa remisión, si acudimos al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado segundo se señala que "En el escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y...
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