STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:4161
Número de Recurso1193/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 679/03 En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1193/00, promovido por D. Benito , contra la Resolución de 13/Julio/00 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, sobre abono de compensación por turnos rotatorios, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Oficina de Denuncias de la Comisaría de Tránsitos, de Valencia, impugna la Resolución de la Dirección General de Policía, que desestima su petición de reconocimiento y abono de la gratificación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas que dejó de ser abonada desde 1-Enero-2000.

En apoyo de su pretensión impugnativa invoca el Acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos Policiales en 27-2-96 en cuanto reconocía la compensación por turnicidad en cuantía de 15.000 ptas., como gratificación específica por la realización de horas nocturnas y festivas, con independencia de otras retribuciones inherentes al puesto o servicio.

Por su parte la Administración demandada sustenta la solución denegatoria en la incompatibilidad para percibir la suma de 15.000 ptas. en concepto de compensación por turnicidad y el importe íntegro mensual de 15.000 ptas que percibe en concepto de turnos/productividad.

SEGUNDO

Este Tribunal, en su Sentencia de 8/Febrero/02 (Recurso num. 1540/00), entre otras, ha analizado pretensiones idénticas a la que aquí plantea el actor, afirmándose:

"Segundo.- Entrando en análisis de la cuestión así planteada, procede comenzar indicando que el complemento de productividad de los miembros del CNP se encuentra regulado en el art. 4 del RD 311/1988, de 30 de marzo, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según dispone el mismo el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, no contempladas por medio del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en la mejora del resultado de los mismos.

Por su parte, la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1999, señala en su art. 26. Uno. E) que "el complemento de productividad, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o la iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados. Cada departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias...

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