STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4326
Número de Recurso860/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 860/00 y acumulado 861/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 646/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Diego , actuando en su propio nombre, representación y defensa, (contra las Resoluciones de la D° General de Policía de 24-4-00 y 30-3-00 que desestiman la reposición entablada frente a otra de 28-2-00 por la que se autoriza el pase a la situación de 2ª actividad, a petición propia, a los funcionarios del CNP pertenecientes a la 1ª Categoría de la Escala Ejecutiva y Escala de Subinspección, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada D. Ricardo y D. Juan Pedro , actuando en su propio nombre, representación y defensa.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo su derecho al pase a 2ª actividad por ostentar mejor derecho que otros funcionarios.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Inspector-Jefe del CNP con destino en la Comisaría de Policía de Benidorm, impugna las Resoluciones de la D° General de Policía de 24-4-00 y 30-3-00 que desestiman la reposición entablada frente a otra de 28-2-00 por la que se autoriza el pase a la situación de 2ª actividad, a petición propia, a los funcionarios del CNP pertenecientes a la 1ª Categoría de la Escala Ejecutiva y Escala de Subinspección.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

-que por Resolución 22/12/99 de la Secretaría de Estado de Seguridad publicada en la Orden General de la D° General de Policía n° 1229 de 27-12-99 se fijó el número máximo de funcionarios del CNP a los que se autorizaba el pase a la 2ª actividad, a petición propia, durante el año 2000, concretándose en 65 el número previsto para la categoría Inspector-Jefe.

-que al cumplir los requisitos mínimos exigidos en el art. 5 de la L. 26/94 -25 años de servicios efectivos- solicitó en 17-1-00 autorización para pase a dicha situación.

-que por Resolución de la D° General de Policía de 28-2-00 publicada en la Orden General del Cuerpo n° 1239 de 6-3-00 se autorizó el pase a la dicha situación, a petición propia, a 65 Inspectores-Jefes, sin que figurase el actor en dicha relación pese a que -según entiende- ostenta mejor derecho que algunos de los autorizados.

SEGUNDO

Sobre similar cuestión esta Sala y Sección ya ha sido examinada en anterior Sentencia de 25-10-00 (Rec. 426/00) cuya fundamentación transcribimos por seguridad jurídica y respeto a la unidad de doctrina.

<< La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía en su artículo 5 se refiere al pase a la situación de segunda actividad por petición propia, estableciendo lo siguiente:

"1. El pase a la situación de segunda actividad, a petición propia, exigirá haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o en los Cuerpos en él integrados.

  1. Por el Ministerio de Justicia e Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia, por categorías, que se autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud".

    Por su parte el Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la Situación de Segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía en su artículo 10, referente a "cupo para...

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