Orden GAN/18/2014, de 7 de abril, por la que se aprueba la norma técnica para el uso de la marca de garantía, CC Calidad Controlada para las semiconservas de filetes de anchoa en aceite.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/18/2014, de 7 de abril, por la que se aprueba la normatécnica para el uso de la marca de garantía, CC Calidad Controladapara las semiconservas de filetes de anchoa en aceite.

El Decreto 166/2003 de 25 de septiembre, por el que se regula la marca de garantía "CCCalidad Controlada" reglamenta el uso de este distintivo de calidad en los productos alimentarios.

Este Decreto establece en su artículo 2 que los productos susceptibles de ser identificadoscon la marca tienen que disponer de una norma técnica que especifique distintos aspectosrelacionados con la producción, elaboración y características de los mismos.

Elaborado el texto de la norma técnica para la utilización de la marca "CC Calidad Controlada" para las semiconservas de filetes de anchoa en aceite, e informado positivamente porla Comisión de la Marca establecida en el artículo 4 del mencionado Decreto, en uso de lascompetencias que me confiere el artículo 33f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 del referido Decreto 166/2003,de 25 de septiembre.

DISPONGO

Artículo único

Aprobar la norma para el uso de la marca de garantía "CC Calidad Controlada" correspondiente a las semiconservas de filetes de anchoa en aceite que figura como anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 11

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 7 de abril de 2014.

La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,

Blanca Azucena Martínez Gómez.

ANEXO

Norma técnica para el uso de la marca de garantía "CC Calidad Controlada paralas semiconservas de filetes de anchoa en aceite"

Articulo 1 Objeto de la norma.

Esta norma técnica tiene por objeto definir los requisitos de composición ycaracterísticas específicas que deben reunir las semiconservas de filetes de anchoaen aceite acogidas a la marca colectiva Anchoas de Cantabria para su certificaciónpor la marca de garantía "CC Calidad Controlada", en el cumplimiento del reglamentode uso, que se especifica a continuación.

Artículo 2 Denominación y definición del producto.

La definición de anchoa en aceite es la que dicta la legislación en el Decreto2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del código alimentarioespañol, punto 3.12.15, así como en el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por elque se aprueba la Reglamentación Higiénico-Sanitaria de los establecimientos yproductos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, artículo 3.9.

Las semiconservas de anchoas en aceite son aquellos productos estabilizados por untratamiento apropiado de salado y mantenidos en recipientes impermeables al agua apresión normal. Su tiempo de conservación es limitado y puede prolongarsealmacenándoles en frigoríficos.

Se entiende por anchoa el producto obtenido a partir del pescado de la especieEngraulis spp, después de sometida al proceso clásico de salado, prensado ymadurado en un medio fuertemente salado, que confiere al producto final unascaracterísticas organolépticas específicas.

Presentación "en filetes": Comprende esta forma de presentación la elaborada a partirde la anchoa en salazón, desprovista totalmente de la espina vertebral y prácticamentede otras espinas. Los filetes podrán ser envasados con piel o sin ella, en tiras, enrollos, etc., y como líquido de cobertura podrán utilizarse aceites comestibles.

Solamente obtendrán la certificación "CC Calidad Controlada" aquellos filetes deanchoa en aceite que además de cumplir la legislación vigente para su consumohumano, hayan sido elaboradas (escaldado, corte, escurrido, fileteado, aceitado ycierre) en Cantabria, procedan de la especie « Engraulis Encrasicolus », y hayan sidocapturadas en el Atlántico Noreste (zona FAO nº 27), Mar Mediterráneo (zona FAO 37)y Atlántico Centro-Este (Zona FAO 34).

Artículo 3 Descripción del método de producción, incluyendo las materiasprimas y los ingredientes.
  1. Recepción anchoas en salazón:

    Deberá poseer las siguientes características organolépticas:

    Carne de consistencia firme, con aroma y sabores peculiares y de color blanco-rojiza apardo rojiza, cuya presentación podrá ser en barriles, cubos o latas de uso alimentario.El producto presentará una ausencia de olores desagradables, sabores rancios oindicativos de degradación.

    En caso de duda, los niveles de maduración se medirán mediante la determinación delNBVT no debiendo superar el valor de 60 mg/100gr.

    Existirá un Control de lotes, donde se archivarán los datos del lugar de captura(certificado de captura, certificado de cofradía...) fecha de entrada, fecha de salado,proveedor, lote, cantidad. Dicho control estará normalizado para todos los fabricantes.

  2. Recepción del resto de ingredientes y material auxiliar:

    Debiendo cumplir los controles de seguridad alimentaria establecidos en la legislaciónvigente.

  3. Almacenamiento anchoas en salazón:

    Dependiendo de su grado de maduración, podrá ser almacenada a las temperaturasque la empresa considere, incluida la temperatura ambiente, pero nunca deberásuperar unas temperaturas medias superiores a 21,1ºC.

    El producto deberá cumplir las siguientes características organolépticas antes de suuso: ausencia de olores desagradables, sabores rancios o indicativos de degradación.

  4. Almacenamiento del resto de ingredientes y material auxiliar:

    Debiendo cumplir los controles de seguridad alimentaria establecidos en la legislaciónvigente.

  5. Escaldado:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR