CMT: Conclusiones de la consulta púb. sobre la provisión de serv. de voz mediante tecnologías basadas en el VoIP

Páginas171-186

A la vista de la relevancia que en los últimos tiempos está tomando la prestación de los servicios de voz a través de tecnologías IP, se ha creído completar la información contenida en el artículo que incorpora este número incluyendo las conclusiones al proceso de consulta pública que sobre la materia se desarrolló durante el pasado año y que finalmente han sido aprobadas por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en su sesión del pasado día 3 de febrero de 2005.

D. ALFONSO RAMOS DE MOLINS SAINZ DE BARANDA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión número 03/05 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 3 de febrero de 2005, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueban las:

CONCLUSIONES DE LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE VOZ MEDIANTE TECNOLOGÍAS BASADAS EN EL PROTOCOLO INTERNET (VoIP) DT 2004/757

  1. INTRODUCCIÓN

    La consulta de la CMT sobre VoIP lanzada el 27 de mayo de 2004 y cerrada a finales de agosto ha sido respondida ampliamente por el sector, incluyendo organizaciones de operadores, la gran mayoría de los operadores fijos y móviles y un buen número de suministradores de equipos y sistemas. Asimismo han respondido a la misma una organización de usuarios, algún individual, un grupo de opinión regulatoria, una organización sindical y la patronal de las empresas de distribución eléctrica. En total se han recibido 32 respuestas (ver tabla resumen adjunta).

    La consulta ha recogido contribuciones con dos corrientes de opinión distintas, una proponiendo el trato diferenciado para este tipo de servicios, y otra orientada a flexibilizar la regulación del «servicio telefónico disponible al público» (en adelante STDP) de forma que permita la inclusión de servicios de voz sobre tecnologías IP.

    Lo que parece discutirse en el fondo, es si los servicios de VoIP deben ser tratados en el actual marco regulatorio de forma diferenciada de los tradicionales, con más facilidades y potencialidades (aunque con algunas posibles limitaciones iniciales) o si, por el contrario, sobre la base del concepto de "neutralidad tecnológica" se ha de aplicar un marco normativo único para ambas tecnologías.

    A la vista tanto de la consulta pública realizada como del seguimiento y análisis de iniciativas similares realizadas por otros reguladores de países de nuestro entorno, esta Comisión abordará un conjunto de acciones en el ámbito de la numeración, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, y las competencias asignadas a esta Comisión en el artículo 16.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

    Estas acciones se realizan en aras de dar la prioridad al interés general sobre los aspectos competenciales y cumpliendo con los objetivos y principios de la Ley 32/2003 establecidos en su artículo 3 de fomentar la innovación y el desarrollo de servicios de comunicaciones electrónicas en plena y justa competencia, así como para extender los beneficios de la sociedad de la información a todos los sectores y usuarios.

  2. ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS

    De entre las distintas cuestiones planteadas en la consulta, un número reducido de acciones en el ámbito de la numeración telefónica requieren de una atención inmediata mientras que otras cuestiones consultadas, también de una gran importancia y calado, no han sido valoradas en las respuestas recibidas como necesitadas de una acción tan urgente.

    2.1. Encuadre regulatorio de la VoIP: STDP ó SCE

    Las respuestas a la consulta se han inclinado mayoritariamente por considerar a los servicios de VoIP como servicios diferentes, en mayor o menor medida, de los servicios telefónicos tradicionales o "servicio telefónico disponible al público STDP". En ese sentido se opta por la opción más permisiva o desregulada de la VoIP.

    Por otra parte, esta cuestión ha sido planteada en todos los países europeos, y allí donde los reguladores ya han dado primeros pasos, se pueden apreciar siempre divergencias en el tratamiento regulatorio de la VoIP respecto del clásico STDP.

    No obstante existen dos enfoques regulatorios básicos de la misma realidad, pero que podrían provocar efectos distintos sobre el desarrollo de los servicios de VoIP. Un primer enfoque que podría calificarse como continuista regularía los servicios de VoIP en base a una concepción extendida del STDP, menos rígida. El otro enfoque consideraría a la VoIP como servicios distintos, claramente diferenciados de los tradicionales, tanto por sus limitaciones actuales para cumplir con algunas obligaciones del STDP (pe. debido a la actual dificultad de localización geográfica) como por su capacidad de asociación a otros servicios multimedia convergentes en una misma comunicación y a la capacidad de nomadismo, cayendo en este caso en la categoría más general de "servicios de comunicaciones electrónicas SCE".

    Se describen a continuación en mayor detalle estos dos enfoques.

    La VoIP como -STDP extendido- contemplaría una interpretación «flexible» del concepto STDP dentro del marco regulatorio actual, implicando ello reconocer un buen número de excepciones a dicha concepción (lo que violaría el principio de neutralidad tecnológica de la regulación del STDP), entre los que se incluirían los siguientes:

    - Los puntos de terminación de red (PTR) de una red fija dejarían de estar asociados a una localización geográfica fija para asociarse a un nivel de tarifas dentro de un área geográfica determinada.

    - Las numeraciones geográficas asignadas a estos servicios dejarían de tener sentido geográfico (relacionado con el aspecto anterior) al ser un servicio potencialmente nómada.

    - La prestación de los servicios de emergencia con localización geográfica del origen de la comunicación podrían (en la actualidad) no ser posibles o depender de procedimientos declarativos no comprobables.

    - La calidad del servicio podría ser percibida de forma diferente (es posible proporcionar distintos niveles de calidad) y formar parte de la oferta comercial.

    - La posibilidad de preselección podría estar limitada.

    Estas excepciones a la tradicional interpretación de lo que es el STDP, en la práctica suponen una evolución del actual marco regulatorio comunitario hacia la aplicación del concepto de «soft regulation» y de acciones concertadas de las ANR, algo que dados los plazos habituales para modificar la normativa comunitaria -alrededor de tres años- y la rapidez a la que se mueve la tecnología IP y los propios servicios de VoIP, se convierte en una necesidad, para no...

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