Cláusulas de regularización tributaria en el sistema penal italiano

AutorIoana A. Grigoras
CargoDoctora en Ciencias Jurídicas y Empresariales. Profa. Ayudante de Derecho Penal en la Universidad de Cantabria
Páginas307-338
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 307-338
CLÁUSULAS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
EN EL SISTEMA PENAL ITALIANO*
Tax regularization causes in the italian penal system
IOANA A. GRIGORAS**
Fecha de aceptación: 02/03/2022
Fecha de aprobación:05/04/2022
DOI: 10.14679/1370
RESUMEN: El propósito de este trabajo es el análisis de las dos causas de
regularización tributaria previstas en el Ordenamiento jurídico-penal
italiano conocidas como cause di non punibilità per pagamento del debi-
to tributario. Estas figuras se encuentran reguladas en el artículo 13 del
Decreto Legislativo 74/2000, de 10 de marzo, una norma especial donde
se tipifican los delitos tributarios en este país, y guardan cierto parecido
con la cláusula de regularización tributaria que contempla nuestro Código
Penal en el apartado cuarto de su artículo 305. Las referidas cláusulas
italianas de regularización tributaria otorgan la exención de pena al que,
con posterioridad a la comisión de un delito tributario, pague de forma ín-
tegra la deuda tributaria, en la que se incluyen el importe defraudado, así
como las sanciones administrativas y los intereses de demora, sin que se
exija, en todos los casos, que la regularización tenga carácter espontáneo.
Junto a lo anterior, también haremos una breve referencia a una causa
específica de atenuación de la pena por reparación del daño regulada en el
art. 13 bis del Decreto Legislativo 74/2000, de 10 de marzo.
* Artículo realizado en el marco del Proyecto I+D “Derecho Penal y
Distribución de la Riqueza en la Sociedad Tecnológica” [PID 2019-107974RB-I00/
AEI/10.13039/501100011033], IP principal: Paz M. de la Cuesta Aguado.
** Doctora en Ciencias Jurídicas y Empresariales. Profa. Ayudante de Derecho
Penal en la Universidad de Cantabria. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4851-986X
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 307-338
PALABRAS CLAVES: Código penal italiano; Punibilidad, Exención de
pena, Pago, Deuda tributaria.
ABSTRACT: The purpose of this project is to analyse the two causes of
tax regularzation provided by the Italian criminal law system known
as cause di non punibilità per pagamento del debito tributario. These
figures are referred in the article 13 of Legislative Decree 74/2000, of
March 10th, that is a special law where tax crimes are typified in this
country, and which are similar to tax regularization cause regulated in
Spanish Criminal Code in its article 305.4. The aforementioned italian
tax regularization clauses exempts from any penalty anyone who has
committed tax crimes if they regularize their debt with tax authorities,
by covering the unpaid tax debt, including interests and administrative
penalties. In these cases though, it is not always necessary to regularize it
spontaneously. Along with the above, we are also going to study a special
cause of penalty attenuation based on damage reparation regulated in
the article 13 bis of Legislative Decree 74/2000, of March 10th.
KEY WORDS: Italian criminal code; Penalty; Waive of penalty; Payment;
Tax debt.
SUMARIO: I. Cuestiones introductorias. II. Las causas de non punibilità
del art. 13 del Decreto Legislativo 74/2000, de 10 de marzo:
1. Introducción. 2. Ratio legis y fundamento. 3. Naturaleza ju-
rídica: 3.1. Planteamiento de la cuestión. 3.2. Excurso. Las
causas de exclusión de la punibilidad en Italia. 3.3. Las ex-
clusiones de la pena del art. 13 del D. Lgs. 74/2000. 4. Ámbito
de aplicación. 5. Requisitos de las causas de non punibilità del
art. 13 del D. Lgs. 74/2000: 5.1. Requisitos generales: 5.1.1. El
objeto de las cláusulas del art. 13 del D. Lgs. 74/2000: la deu-
da tributaria, los intereses y las sanciones administrativas.
5.1.2. Sujetos beneficiarios de las causas de non punibilità del
art. 13. 5.2. Requisitos específicos de la causa de non punibi-
lità del art. 13.1: 5.2.1. Pago integral de la deuda tributaria,
intereses y sanciones administrativas. 5.2.2. Límite para el
pago: dichiarazione di apertura del dibattimento di primo grado.
5.2.3. Realizar el pago una vez concluido el procedimiento
especial de conciliación tributaria, el procedimiento de adhe-
sión al procedimiento de comprobación o inspección o el ra-
vvedimento operoso. 5.3. Requisitos específicos de la causa de
non punibilità del art. 13.2: 5.3.1. Conocimiento formal de
las actuaciones de comprobación administrativa o de proce-
sos penales. 5.3.2. El ravvedimento operoso y la presentación
extemporánea de la declaración omitida. III. La atenuante
específica de reparación del daño del art. 13 bis del D.LGS.
74/2000: 1. Cuestiones introductorias. 2. Ámbito de aplicación.
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3. Presupuestos y efectos de la atenuante. IV. A modo de conclu-
sión. IV. Bibliografía.
I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
En nuestro Ordenamiento Jurídico las conductas postdelictivas diri-
gidas a reparar el daño derivado de la comisión de un delito dan lugar,
por lo general, a una atenuación de la pena, en virtud de lo dispuesto en
el art. 21.5 CP. No obstante, en ocasiones, este tipo de comportamientos
son considerados especialmente valiosos, razón por la que se les concede
una atenuación más pronunciada, llegando incluso a producir la exen-
ción de la pena.
Un caso paradigmático en el que la reparación del daño puede pro-
ducir estos últimos efectos es el delito contra la Hacienda Pública1, para
el cual el art. 305 CP establece, por un lado, una atenuación cualificada
de la pena y, por otro, una exención.
Para que sea aplicable la exención de pena, el art. 305.4 CP requiere
que el obligado tributario regularice su situación tributaria –esto es, que
reconozca y pague íntegramente la deuda tributaria– antes de que tenga
conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo o judicial di-
rigido en su contra. Si, por el contrario, dicha regularización se produ-
jera con posterioridad, pero antes del transcurso de dos meses desde la
citación judicial como imputado, el art. 305.6 CP prevé la posibilidad de
rebajar la pena uno o dos grados2.
1 Existen, sin embargo, otros delitos para los que se contemplan la atenuación
cualificada y la exención de pena por regularización o reintegro, como, por ejemplo, el
delito contra la Seguridad Social (art. 307 CP) o el delito de fraude de subvenciones (art.
308 CP), mientras que otros, como el delito de fraude de prestaciones del Sistema de la
Seguridad Social del art. 307 ter CP, tienen prevista únicamente la exención de pena por
reintegro de lo defraudado, no así la referida atenuación.
2 Sobre la cláusula de exención de pena del art. 305.4 del Código Penal espa-
ñol puede verse, entre muchos otros, MANJÓN-CABEZA OLMEDA, A., Las excusas ab-
solutorias en Derecho Español. Doctrina y jurisprudencia, Valencia, 2014; IGLESIAS
RÍO, M.A., “Aproximación crítica a la cláusula de exención de la pena por regulariza-
ción en el delito de defraudación tributaria”, en Revista de Derecho Penal, n. 13, 2004,
pp. 65-86; SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ, P., La Exención de Responsabilidad Penal
por Regularización Tributaria, Navarra, 2002; LINARES, M.B., El delito de defraudación
tributaria: análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal, Barcelona,
2020; FERNÁNDEZ BERMEJO, D., “Análisis normativo de la regularización penal tribu-
taria como excusa absolutoria”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 73,
2020, pp. 601-641; DE CUERDA MARTÍN, M., “La cláusula de regularización tributaria”,
en Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, n. 10. 2017, pp. 128-186.

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