SAP Jaén 253/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA |
ECLI | ES:APJ:2007:1394 |
Número de Recurso | 328/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Núm. 253
Iltmos. Sres.:
Presidenta
Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY
Magistrados
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
En la ciudad de Jaén, a seis de Noviembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 330/06, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 328/07, a instancia de D. Oscar y D. Jose Ignacio, representados en la instancia por el Procurador Sr. de la Poza Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Molina Moreno contra AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Mola Tallada y defendida por el Letrado Sr. Sobrino Nogueira.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha dos de Julio de dos mil siete.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente las demandas interpuestas por el Procurador Sr. De la Poza en nombre de Jose Ignacio y Oscar contra la mercantil AIFOS Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A. y declaro la nulidad de los contratos celebrados por los actores con la demanda en fechas 28 y 29 de julio de 2005; condenando a la demandada a abonar a éstos la suma respectiva de 4.500 euros y al pago de las costas causadas.".
Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Oscar y D. Jose Ignacio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Octubre de 2.007 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada
Parte el apelante en su recurso de que es errónea la apreciación de la sentencia de entender concurrente en los contratos de reserva celebrados entre los litigantes unas arras penales, ya que en aplicación de la interpretación integradora a los contratos de autos, es incuestionable la voluntad de las partes de dar al...
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ATS, 9 de Abril de 2013
...como opuestas a la recurrida la Sentencia de la Sala Primera de fecha 3 de junio de 2008 , la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, de fecha 6 de noviembre de 2007 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, de fecha 10 de octubre de 200......