REAL DECRETO 114/1998, de 30 de enero, por el que se modifica la clausula 84 del pliego de clausulas generales para la construccion, conservacion y explotacion de autopistas en regimen de concesion, aprobado por decreto 215/1973, de 25 de enero.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-3727
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo 19 de la Ley 25/1988, de Carreteras, de aplicaciÛn tambiÈn a las autopistas en rÈgimen de concesiÛn, sin perjuicio de su legislaciÛn especÌfica, establece que la AdministraciÛn General del Estado facilitar· la existencia de las ·reas de servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulaciÛn. En el apartado 2 de este precepto se prevÈ que reglamentariamente se establecer·n las distancias mÌnimas entre las mismas y sus caracterÌsticas funcionales, de tal forma que se garantice la prestaciÛn de los servicios esenciales asÌ como la seguridad y como didad de los usuarios, la protecciÛn del paisaje y dem·s elementos naturales del entorno.

En desarrollo del mencionado precepto legal, el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, fija una distancia mÌnima entre ·reas situadas al mismo lado de la vÌa o en el mismo sentido de circulaciÛn de 20 kilÛmetros, sin establecer distancias m·ximas. Por otra parte, en la fijaciÛn de las caracterÌsticas de las ·reas de servicio, no se establece ninguna limitaciÛn en cuanto a la superficie de Èstas.

Por su parte, la cl·usula 84 del pliego de cl·usulas generales para la construcciÛn, conservaciÛn y explotaciÛn de las autopistas en rÈgimen de concesiÛn, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, que contempla las ·reas de servicio en estas vÌas, establece una distancia mÌnima de 20 kilÛmetros y una m·xima de 40 entre ·reas de servicio, asÌ como una superficie de las mismas de entre 2 y 6 hect·reas a cada lado de la autopista. Para adecuar el contenido de esta cl·usula a lo dispuesto en el Reglamento General de Carreteras, se modifica la misma suprimiendo las limitaciones respecto de la distancia m·xima entre ·reas y la superficie de Èstas.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Fomento, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 30 de enero de 1998,

D I S P O N G O :

ArtÌculo primero

Se modifica la cl·usula 84 del pliego de cl·usulas generales para la construcciÛn, conservaciÛn y explotaciÛn de las autopistas en rÈgimen de concesiÛn, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, del siguiente modo:

´Cl·usula 84. LocalizaciÛn y distancias entre ·reas de servicio. Se considerar·n ·reas de servicio las zonas colindantes con la autopista diseÒadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulaciÛn, pudiendo incluir instalaciones o estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparaciÛn y otros servicios an·logos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la autopista.

La distancia entre dos ·reas consecutivas no ser· inferior a 20 kilÛmetros. No obstante, excepcionalmente esta distancia podr· ser menor, teniendo en cuenta la funcionalidad del conjunto de la autopista y de cada uno de sus tramos, asÌ como circunstancias especÌficas que puedan concurrir, tales como el paisaje y la conservaciÛn de la naturaleza.

La sociedad concesionaria someter· al Ministerio de Fomento, previamente a la presentaciÛn de los proyectos, un estudio general de la localizaciÛn de las ·reas de servicio elaborado de acuerdo con lo seÒalado en los p·rrafos precedentes y en los pliegos particulares. A la vista de dicho estudio, el Ministerio de Fomento establecer· las especificaciones que procedan, a las cuales deber· atenerse el concesionario.ª

ArtÌculo segundo

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda

en funciones,

MARIANO RAJOY BREY

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