STSJ Cataluña 1253, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1253
Número de Recurso100/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1253
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 100/2003 Parte actora: Rodrigo Y OTROS Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES SENTENCIA nº 182/2006 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a catorce de febrero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Rodrigo , D. Luis Francisco , DÑA. Eugenia , D. Juan Ramón , DÑA. Lourdes , Y Nuria , representados por el Procurador de los Tribunales D.Antonio Mª de Anzizu Furest, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num 100/03 la actuación administrativa consistente en la desestimación por silencio de la petición de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya efectuada en fecha de 17 de febrero de 2002 , derivada del Plan Especial de Asignación para Usos para el Centro Geriatrico de la Finca de DIRECCION000 de Polinyà.

Suplican los actores en su demanda que tras las actuaciones correspondientes se declare la nulidad del acto, se estime la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat de Catalunya , y se declare el derecho de los actores a la indemnización por impote de 8.592.787,61 , o la cantidad que resulte del pleito, más los intereses de demora, a pagar por la citada Administración, con imposición de las costas a la contraria.

Fundamenta la actora su demanda en:

  1. - la familia Rodrigo Lourdes Eugenia Luis Francisco Juan Ramón Nuria ha sido propietaria de la finca rustica denominada " DIRECCION000 " de Polinyà, hasta 1991.

    Desde que adquirieron la finca en los años 50 hasta 1978, habia estado declarada como no urbanizable, de uso agrícola, y, de acuerdo con ese uso se había venido explotando. Por ello, en 1977 , con anterioridad a su cambio de clasificación , se solicitó , justificó y concedió, un prestamo hipotecario al Banco de Crédito Agrícola para llevar a cabo determinadas inversiones agrícolas y ganaderas .

  2. - En 1978 el Plan General de Ordenación de la Comarca de Sabadell declara dichos terrenos "equipamiento supramunicipal". Implícitamente se declaró incompatible la actividad ganadera con la nueva clasificación del suelo, y , por ello, la posible licencia de explotación agrícola y ganadera nunca se obtendría, ni a precario. Dicha circunstancia se pone de manifiesto al Banco de Crédito Agrícola con el proposito de abandonar el proyecto, por haberse impuesto a dichos terrenos el uso de equipamientos, y que, por consiguiente, se pasaría a dedicar la finca a la explotación de dicho uso , en principio más rentable.

  3. - El Banco exige el pago de la cifra dispuesta del crédito con sus intereses, por su parte la propiedad solicita un aplazamiento del pago de la deuda ( que tácitamente se le concede) por tener la intención de abonar la deuda pendiente con la explotación de los nuevos derechos a raiz de la nueva clasificación mucho más rentable. Era necesario por otra parte la asignación de un uso concreto, por lo que la propiedad planteó al Ayuntamiento diferentes usos como : penitenciario, tratamiento de basuras, circuito de velocidad, camping,Club deportivo, etc¿ Todos resultaron no aceptados en diferentes vias.

  4. - El Banco publico solicitó en fecha de 23-11-81 , al cabo de tres años del aplazamiento tacito, la finalización del mismo y presenta demanda de juicio hipotecario que se sustancia en el Juzgado de Primera Instancia num 5 de los de Madrid, autos 1847/81 , pero ambas partes paralizan de mutuo acuerdo el juicio a través de un pacto no escrito, concediendo una nueva moratoria.

    El Banco era plenamente consciente que la clasificación de equipamientos otorgaba a los terrenos un valor de mercado más alto, que garantizaba el cobro del crédito.

  5. - En 1984, con intención de rentabilizar la finca la propiedad plantea a la Administración un nuevo uso para los terrenos, que desarrolle el nuevo planteamiento urbanistico para poder gestionarlo o para poder patrimonializarlo valorandolo para su posterior venta. La finca, sin un uso concreto asignado no podia ofertarse en el mercado, tan solo cabia tasar los terrenos como rusticos. Por ello se presenta nueva solicitud de autorización para destinarlos como uso asistencial geriatrico. La Comisión de Urbanismo de Barcelon (CUB) lo acepta, pero indica que es necesario llevar a cabo la redacción y tramitación de un plan de asignación de usos, de iniciativa publica. Tambien se obtiene el preceptivo informe de la Direcció de Serveis Socials del Departament de Sanitat i Seguretat Social, favorable al proyecto asistencial geriatrico.

  6. -La propiedad procede a redactar el plan especial para uso asistencia geriatrico, prescindiendo de los servicios tecnicos municipales, debido al transcurso del tiempo. Se presenta directamente al Ayuntamiento para su tramitación en fecha de 6-5-88 con el objeto de que sea aprobado inicialmente.

    Transcurridos los plazos sin actuación municipal se insta al CUB la actuación subsidiaria y el 10-3- 89 resuelve la no procedencia de la actuación por subrogación . Tal actuación es recurrida ante el TSJ de Catalunya, Sección Tercera, recurso 968/89, que dicta Sentencia el 22-4-92 estimatoria, anulando el acto del CUB y declarando la obligación de la tramitación del plan por subrogación.

  7. - Por Resolución del Conseller de fecha 12-3-91 se aprobó definitivamente la modificación del PGOU de la Comarca de Sabadell, por lo que los terrenos perdieron la condición de urbanizables, por cuanto el nuevo plan suprime la clasificación de "equipamiento supramunicipal" de "Can Padró" y pasa a convertirlo en suelo no urbanizable, en parte como libre permanente (clave 21) y parte como protegido de interés ecologico paisajistico (clave 23), perjudicando gravemente los intereses de la actora. Se recurre tal decisión ante el TSJ , Sección Tercera, recurso 493/92, que da lugar a la Sentencia estimatoria de 12-5-94 anulando el cambio de clasificación de "Can Padró", por no hallarse ajustada a derecho. Si bien es cierto que la clasificación en 1991 como no urbanizable de la finca produjo una restricción tal que impedia cualquier aprovechamiento , por lo que el proyecto de plan especial estaba ya perdido, abocado al fracaso.

    El Banco a la vista de esa nueva declaración, en el nuevo PGOU, levantó la suspensión del procedimiento ejecutivo que habia mantenido durante casi ocho años, y se adjudica a su favor la finca, por el valor simbolico de 1.000.000 ptas , mediante auto de 15.2.91 .

  8. - La CUB en fecha de 30-6-93 , con anterioridad a la Sentencia de 1994 que anuló la modificación del PGOU, cumpliendo la Sentencia de fecha 28-4-92 que declaro la obligación de tramitar el plan especial por subrogación, denegó en via subrogatoria la aprobación del plan especial, en perjucio de la actora. Contra este acuerdo se interpone nuevo recurso que da lugar a la Sentencia de fecha 7-5-96 que declara nulo dicho Acuerdo de la CUB, ordenando la procedencia de la aprobación del Plan y su posterior tramitación . La Generalitat de Catalunya interpone recurso de casación que da lugar a la Sentencia de fecha 21-5-01 que es desestimada.

    Mantiene la actora , en definitiva que, la Generalitat de Catalunya es responsable con su actuación u omisión del daño sufrido en el patrimonio de la actora por cuanto a impedido el desarrollo urbanistico y posterior patrimonialización de la plusvalía y la explotación del aprovechamiento de la finca. Todo ello como consecuencia de unas decisiones administrativas que se han demostrado no conformes a derecho. Todo ello, según el art 139 Ley 30/92 , le otorga el derecho a que se le indemnice por lesion antijuridica real y efectiva.

    En cuanto al requisito del nexo causal manifiesta que son las decisiones de la Administración, denegatorias de la subrogación, y denegatorias de la aprobación del plan especial , junto con la modificación del PGOU, las que han sido la "conditio sine qua non" del fracaso de la...

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