STSJ Aragón , 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2005:108
Número de Recurso497/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 497 de 2001.

SENTENCIA N° 34 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS; D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil cinco En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 497 de 2.001, seguido entre partes, como demandante Dª

Penélope , representada por la Procurador Dª Esther Garces Nogués y defendida por el Letrado D. José A. Garcés Nogues; como demandada el COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LA DELEGACIÓN DE ARAGÓN representado por la Procurador Dª Carmen Lapuerta Torres y asistido por la Letrado Dª Pilar García Fuente.

Es objeto de impugnación el Acuerdo, de 10 de febrero de 2001 de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos que estimando en parte el recurso formulado por la actora contra la resolución de la Junta Rectora de la Delegación de Aragón del Colegio de Psicólogos de 14 de marzo de 2000, impone sanción de suspensión de ejercicio profesional por un mes, por falta grave.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, se decrete la nulidad del procedimiento sancionador y de las resoluciones recurridas y se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios, de todo orden, causados por la indebida actuación de la Administración demandada, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La representación de la demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y formulas conclusiones por las partes, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 13 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Acuerdo, de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, indicado en el encabezamiento de esta sentencia, que estimando en parte el recurso formulado contra la resolución de la Junta Rectora de la Delegación de Aragón del Colegio de Psicólogos, de 14 de marzo de 2000, impone a la recurrente la sanción de suspensión de ejercicio profesional por un mes, por infracción disciplinaria grave prevista en el art. 66 b)

-infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general-,de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados por R.D. 481/1999, de 18 de marzo , en relación con el Código Deontológico del Psicólogo, art. 6, del epígrafe "Principios Generales", a cuyo tenor "La profesión de Psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales" y art. 48 del epígrafe "De la obtención y uso de la Información", a cuyo tenor "los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite", y ello en relación con la actuación profesional de la actora, como psicóloga Clínica, designada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Daroca para emitir informe psicológico sobre tres menores en el expediente de jurisdicción voluntaria sobre constitución de tutela n° 93/98.

SEGUNDO

Aduce la recurrente como motivos de impugnación: nulidad de pleno derecho de los actos recurridos por haber sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Indefensión; Irregularidades del procedimiento y de las resoluciones recurridas que también determinan la nulidad radical de los mismos; falta de correspondencia entre los hechos inicialmente denunciados y los finalmente sancionados...

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