STSJ Comunidad Valenciana 4087/2005, 29 de Diciembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7942
Número de Recurso1882/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4087/2005
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4.087/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1882/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 DE MARZO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 DE VALENCIA, en los autos núm. 705/04 , seguidos sobre CLASIFICACION PROFESIONAL, a instancia de D. Ángel Daniel , representado por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR, representada por el Sr. Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 DE MARZO 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepcion de prescripción de la accion invocada por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de la demanda formulada en su contra por D. Ángel Daniel .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Sr. Ángel Daniel , viene prestando sus servicios profesionales para el Ministerio de medio Ambiente en la Confederación Hidrográfica de Jucar, desde el 1/10/94 con categoría profesional de técnico auxiliar (técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios según la nomenclatura del Convenio único; encuadrado en el Grupo profesional 4) y salario mensual de 1 224 - € sin prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE del 1/12/98 recogía en el Anexo I el encuadramiento de las categorías profesionales de origen en distintos grupos profesionales. La categoría de técnico auxiliar queda incluida en el grupo profesional 4°. y El acuerdo sobre el sistema de clasificación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, publicado en el BOE delh19/09/2000, mantiene el encuadramiento del Convenio de 1998 cambiando la denominación de lacategoría del actor por la de-técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios". TERCERO.- EL actor desde Septiembre de 1998 es ingeniero Técnico en Topografia, y desde el inicio de su relación laboral en octubre de 1994 con un horario de 7 a 15 horas más algunas tardes, realiza el control y vigilancia de las obras adjudicadas bajo la supervisión de la dirección de la obra. En el ejercicio de sus funciones, utiliza habitualmente toda clase de aparatos de topografía, como niveles, taquímetros, GPS, estaciones totales. Sus funciones se concretan en los replanteos de las obras que las comprobaciones de los replantes se correspondan con las mediciones definidas en el proyecto, vigilar la obra, coordinación con la asistencia técnica de la obra contratada con empresas externas. Si la Confederación Hidrográfica del Júcar hace un proyecto de obra el actor toma datos en campo, vuelca los datos en el ordenador, confecciona los planos realiza mediaciones sobre planos (cubicaciones, cálculos). CUARTO.- El actor desde el inicio de su relación laboral desempeña las mismas funciones que D. Benjamín , encuadrado en el Grupo 3° con categoría profesional de Técnico superior. QUINTO.-EI sueldo base correspondiente al Grupo profesional 3° es de

1.028 66.- €, 1.049-24.- € y de 1.078-68.- € para 2003, 2004 y 2005 respectivamente El sueldo base correspondiente al Grupo profesional 4° es de 956-93 - € 976-07.- € y de 1.004-05.- € para 2003, 2004 y 2005 respectivamente. SEXTO.- El actor reclama que se reconozca y declare que la categoría profesional adecuada a las funciones que viene realizando desde el comienzo de la relación laboral es la de técnico práctico de control y vigilancia de obras...

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