Decreto 2176/1964, de 9 de julio, para dar eficacia a las cláusulas fiscales contenidas en el Acuerdo firmado el 29 de enero de 1964 entre los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América.

MarginalBOE-A-1964-11421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
9iO-ı
28
ju1io
1964
B.
O.
de!
E .
....,..Num.
180
baci6n
de!
Gobıerno,
ıB.S
f6rmuJa.s
Q.ue
habraıı
de
regıl'
a
purtıı
de1
uno
de
enero
de
mil
noveciento.;
sesenta y
c!nco,
Al'ticulo
tercero,-S~
auıoma
al
Ministerio
de
Justicıa
para
s.doptar
ıa"
disposiclOııes
,1"
ıııedids.s
!lecesa,rias
0 convenlentes
ptll'a
la
mejor
ejecucıuIl
\
cumplinılenıo
de,
10
qı.ıe
se
ordena
en
el
preser.te
Decreto
"sı
,0
dıspoııgu
puı
fL
pl'e:;enıe
Decreıo,
dada
en
Madrıd
ii.
ı;uew
de
julio
de
mil
r.oveciento~
,esenta
l'
cuatro
Et
!ı.llnı::.:ro
d.e
JU::5!ıCl.l,
."~TO~ıo
lTURMENDI
6A:'I.~LE::;
FRANClSCO
FRANCO
lVlINISTERIO
DE
HACIENDA
DECFl.ETO
~li5/j%-ı,
d~
::
de
71llirJ,
:;cbre
abOlı'o
a
e!ectos
pasito:;
de
,errıcioo
prestado"
POl'
Juncıonarios
de
la
es.
cala
a extinyulT
de
Aııxiliares
administratiı'os
de ten'fTa
l:iase
del
Mini:;terıo
de
./usricia
creada
'fJ1'.!r
Ley
dp
ZI
r:!e
julio
de
1962
La
dispo:;ici6:ı
:ıdicıonal
,egunda
de
la
Leı'
niıınel'o
dıecı.
acho,
dO?
veintiuno
de
jUlio
de
mı1
novecienLos
Si'sema
,1'
dDS
que
creô
en
el
:Miııisteriu
de
Ju&tıcıa
la
Escala
ol
extinguır
d~
lı.uxilial'es
adıninistrativos
de
tercera
clsse.
autoriz6
al
Gobierno
para
;ı.plicar
a
105
funcional'ios
ol
que
se
refiel'e
aquella
lo~
beneficios
de
la
Ler
niımel'o
noveı:.tol
y
uno,
de
veintitres
de
diclembre
de
mil
noveciemas
cincuenta y nue\'e,'
sobre
abono
a
efectoo
pasivos
de
scrvicio~
prestados
con
anteriol'idad
ol
la
ın.
corpOI';l.CiÔıı
a
las
plantıllas
Pl'€supuest3.rıas,
y
en
uso
de
la
exo
presada
autorizaCiôn,
a propucsta
del
:\1inistro
de
Hacienda
)'
previa
deliberacıon
de!
Consejo
de
:\!lınistros
en
sll
reuni6n
deJ
d1a
veintiseis
dt junio
de
mil
novecientos
scscntn
y cuatro,
DISPONGO:
Al'tıculo
unico,-Los
~enefıcios
esıaOlecıdos
en
la
Le)'
na·
venta y
uno,
de
veintitrcs
de
diciembre
de
mil
novecientos
eincuenta y
nueve,
senin
de
apl;caciön
cO
la
forma
y
con
IUS
requi.sit
que
en
ella
se
determinan
al
personal
a
que
se
refiere
~L
articulo tercero
de
la
Ley
nümero
dieciocno,
de
vei.Iıtiuno
de
jull0
de
mil
novecientos
sesenta y
d05,
por
la
Q.uc
se'
cre6
l:t
Escala
J.
€lI.-tinguir
dp
Aııxiliare"
administrativos
del
:I!linis·
teria
de
Justicia,
aunque
no
percibieron
sueldo
detallado en
la
fecha
de
publicaciön
de
aquelLq
Le.ı'
."'-Si
10
dispongo
por
presenıe
Decreto,
dado
en
:Vladı1d
a
eos
de
julio
de
mil
novecientos
seS€-nta
)'
cuatro.
Mlnlstro
de
Haclenda,
MARIA.NO
NAVARP.O
ROBIO
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
2176/1964,
de
9
de
iuZic,
para dar eficar:ia a
las
clliusulas
fisr:riles
contenidas
en
el
ACUerıW
firma·
do
el
29
de
en,ero
de
1964
entre
los
Gobiernos
de
Es-
'fJaiia
11
de
los
Estados
Unid.os
d,e
Ameıica
El
veintmueve
de
enel'O
d<=
mil
novecientos
sesenta y cuatro
105
Gobiemos
de
Espana
y
de
los
Esto.dos
Unidos
de
Amerlcıi
naı:
tırınado
ıın
Acuerdo
para
el
establecimıento
en
Espa:fia
de
una.
es.
taciôn
de
S€-guimiento
y obtenci6n
de
datos
relativos
a
programll.'!
de
exploraci6n
lunar y planetaria
}'
de
vueJos
espaciales
tripu!a-
dos
y
no
tripuiadoş,
Teniendo
en cuenta las
iİldudables
venta.jas,
tanto
de
caricter cientifico
como
econ6mico,
que
para nuestro
p:ıis
se
pueden
derlvar
del
establecimiento de
dich:ı.
estacl6n
en su territorio,
POl'
parte
de
Espaiia
se
ha
accedido
a
no
exigir
lmpuestos
0
gravamenes
sobre
determlnadll.'!
operactones
0
actos
realizados
por
10$
Estados
Unidos
para
la
const,ruccl6n
0 fun.
cionamiento
de
dich:ı
e"taci6n,
Para hacer etecti
vas
ias
cJausulll.'!
fıscales
contenldas
eD
este
Acı.ıerdo,
de
conformidad
con
10
est,ablecido
en
la
Ley
cıento
clncuent:ı.
y
c!neo
imi!
novecientos
sesenta y
tres,
de
doıı
de
d.iciembre;
vista
:n
propı:esta
formtıhda
por
La
Comisi6n
de
POl1tica
l"iscal
ıntel'llactOna1,
somet1da
per
el
Ministro
de
Ha·
ciendıı.
a
la
resoluci6n
del
Consejo
de
Ministros,
prevıa
aeHbe-
raci6n
de
este
en
su
reun16n
del
d1a
vemtiSeis
de
junio
de
ın1L
:ııov:ecienm
sesenta.
y
cuatl'tl,
DlSPONGO:
Arılculo
pl'lmerO,-LaS
ımponac:iones
en
eu
territorlo
naclo-
nal,
asi
COlnO
las
adqUİ5icioncs
de
material,
equipo,
mercancias
y
bienes
que
105
Estados
Unidoıı
de
Amerlca
realicen
eD
cJ
miıim0
para
su
utilizaci6n en
el
establecimlento 0
funcion:ımien
tO
de
la
estaci6n
de
seguımıento
de
veh.iculos
espaciSles
y
ob-
tencı6n
de
daıos,
creada pOl'
el
Acuerdo
firmado
el
veintlnueve
de
enero
de
mil
noveciemos
sesenta y cuatro entre
10S
Go-
biernO$
de
ESpafia
y
de
los
Esıados
Umdos
de
America.
no
seraıı
someticlas
a
ningtın
impuesto,
derecho
0
gravamen
del
Estado,
organilimos
auuınomos
0 entidades
locales,
Esta
misma
reg!a
S('ra
de
aplicacıon
a
103
sumınistros
qul'
l'eci!ıJ.
'1
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
de
Amerıca
para
el
e,tablecimıento
0 !un,
cionamienöo
de
la estaci6n.
Ei
Gobierno
de
los
Estados
Unıdos
de
Amerıca
pO<1ı'a
en
eualquier
momemo
"acar
del
telTitorio
nacional,
libres
de
im-
,puestos
der@chos
° gravimene3
el
marerıal.
equipo,
suminıstros,
mercııncıas
\'
bıenes
de
su
propiedad
que
Se
utiJJcen
en
la
e3tacioıı,
ArticuJo
segıınc.lo,-La
ôresencıa
en
Espafı~
d~1
person:ıı
de
105
Eotados
Unido.i
de
,;merica
encar[;ado
del
establecimiento
o
fU!ıcionamiento
de
la
estac16n
no
con.stituira
I'es:dmcla
0 do-
ıniciJio
fIl
territol'io
naCional
a ffecto,'
fi;,cal,~ı'
En
nıngıin
C8S0
seran
,om
a
ImpOSıelÜ!ı
10;
.,ueldü"
y
denı:ı~
l'~munrrac,ones
qUf
"1
Gobierno
de
10:;
Esıado:;
'i)nıdos
d~
America
abone
a
csıe
personal
POl'
su
trabajo
eıı
la
i'stac:6n
Ei
p~rsonaj
de
los
Estado;
Urıic.lo>,
dt
Aınerıt:;ı
desıiııado'
a
Espaıio
con
motıvo
de
la
coııstruccı60
0
funcionamıem.o
de
la
estacion
;:ıOdra
ınıroducır
m
nupşrl'o
pais
corı
exenci6n
de
de·
l'echos
de
Aduan3s
.~
denıu",
"ra
v{tmenes
a
la
ımportaciön
toda
cla,e de ffPClO"
OPl'sonalf',
0
di'
,'anictfr
domesl1co
que
seaıı'
d~
su
pl'o;:ıiedact
,1'
para
.:iıl
'J3o
i'xciusıvo,
:ıSı
como
disfriıtar
del
re~jmen
de
ımportacıor.
IRmporal
de
automovi!es
dl!l'onte
wdo
el
[jpmpo
que
p.-rrr.ıın",zca
rn
E$pana
No
se
pCı:ir,in
vcnder
dichos
efecros
dısponer
de
otro
med"
de,
Pl!o"
-:]
F.spƏiiıı
a
no
,er
de
conformıda-I
ror,
c!ısposıriıı!le,'
:lpr:1bndıı,
POl'
"1
Go-
bierııo
espaüol
La
dfspuesto
p!l
:0.'
pan'at'os
anterlOl'e:;
de
e,W.'
arr.ıculo
se,
ran
t.ambieıı
de
up
licacı6n
:ıl
D~r!';onn:
de
1 contratista
de
las
Estados
Unido~
de
Aın~rica
a
Que
se
refıel'e
el
anicu!o
ocho
dfl
Acuel'do
de
vfinı.inııi'V~
de
enero
de
mil
novecıentos
sesenta
)'
cuatı-o,
,ieınpre
que
se
aCl'edite
suficiememente
la
necesıdaa
de
su
pre.lenci~
rn
el
teniwrio
nucional
para
los
fin€s
del
cı·
i
ada
Acuerdo
i\,rticulo
ıercero.-Por
el
:\-1ınıstro
de
Hacıend~
se
d!ctaran
ıas
disposiciones
necesarias para la
aplicaci6n
del
presente !)e..
crpto,
Articulo
cuarto,-La~
dt,pasıc,ones
de
este
Decl'cro
seran
d~
aplicaci6n
mientl'as
coııtiniıe
en
vfgor
el
Acuerdo
de
veinjnuev(
de
ent"ro
dp
mil
noveciemos
sesenta y cuatro,
Ası
10
dıspon~o
POl'
el
pl'ewıte
Decreto,
dado
Pl~
:\-ladnd
!i.
nııevc
de
JUlio
de
mil
nov€clemo$
sesenta
,I'
cu:ı.tro
F&.i.NCISCO
FRANCO
El
Mlnıstl'o
(ie
Hııclend.a.
M.'\RI.'ıNO
NAVARRO
ROBlO
ORDEN
de
24
de
iunio
ae
1964
por
la
que
se
dictan nor·
mııs
sobre
la
expaızsiôız
de
las
Caias
de
Ahorro,
IlusLnsııııo
s~rior:
En
uso
de
ias
atrlbuciones
que,
en
relaci6n
con
el
ordena·
miento
de
las Cajas
de
Ahorro.
tiene
cOnfeı1das,
Este
Ministerlo
se
ha semdo
dlsponer.-
1.
0 A partir
de
la
publicaci6n
de
la presente Orden
po<1ı':i
autorlzarse discrecionalmente
por
el
Ministerio
de
Haciencla,
a
propuestn
del
Instituto
de
Crectito
de
las Cajas
de
Ahorro
(en
lo
suceSivo,
el
Instituto),
.y
preVıo
informe
de
la
ConfederaCı6n
Espaöola
de
Cıı.Jas
de
Ahorro,
In
crencl6n
de
nuevas
Cajas
de
Ahorro,
que
se
reg1ran
POl'
las normas
Vigentes
0
que
se
dlcten
en
10
suce&vo
y a tenor
de
la establecido
en
esta
dlsposlcl6n,
2.·
Las
solic!tudes
de-
creac16n
de
nueı,ras
Cajas
deber:ı.n
fonnularse al Ministro
de
Hacienda
POl'
medlac!6n
del
Iııs·
tituto,
E1
fondo
de
doiıı.cl6n
ıııin1mo,
Vinculııdo
permanenteınente
al
caplt~ı
fuodac1onal
de la Inst1tuci6n,
cuya
entrega en efecti-
vo
ıı.
le.
cala.
se
~credltara
<1e
manera
IDı1ubltada,
se
establece
en la
s1gu1ente
cuımt1e.:

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