Real Decreto 1023/1993, de 25 de junio, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Pedagogía, en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia «Comillas», de Madrid.
Marginal | BOE-A-1993-18651 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Vista la solicitud de la Universidad Pontificia
Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los ya citados Reales Decretos 1467/1990, de 26 de octubre, y 915/1992, de 17 de julio, y en los Reales Decretos 916/1992, de 17 de julio, y 1385/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, respectivamente, así como los informes que sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas ha emitido el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1993,
D I S P O N G O :
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Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Pedagogía, en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia
, de Madrid, cuyos planes de estudios se contienen en los anexos. -
Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad
Los planes de estudios de las actuales Licenciaturas en Filosofía y Letras (Secciones de Filosofía y Ciencias de la Educación) de la antes citada Universidad Pontificia se extinguirán de acuerdo con la normativa vigente.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de junio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
(ANEXO OMITIDO)