Real Decreto 1385/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 1991
MarginalBOE-A-1991-24111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único

Se establece el título universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación, que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO. Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación

Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la traducción e interpretación.

Segunda.

  1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios, conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación, determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualquier primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

  2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos 3.º 4.º y 5.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

  3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios, conducentes al título oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas, bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

TÍTULO DE LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

RELACIÓN DE MATERIAS TRONCALES (por orden alfabético) Créditos ÁREAS DE CONOCIMIENTO
Teóricos Prácticos Total (1)
PRIMER CICLO:
Documentación Aplicada a Traducción. Técnicas de investigación documental y uso de fuentes y su aplicación específica a la traducción e interpretación. 4 – Biblioteconomía y Documentación.
– Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
LENGUA A.
La lengua materna. Elegida por el alumno entre las ofrecidas por la Universidad. 8 – Filología correspondiente. – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
Comprensión y exposición oral y escrita. Usos instrumentales: estilo, fraseología y terminologías específicas.
LENGUA B
Primera lengua extranjera. 12 – Filología correspondiente.
Dominio de la lengua B en sus aspectos teóricos y prácticos. – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
LENGUA C
Segunda lengua extranjera. 12 – Filología correspondiente.
Estudio de la lengua C orientado a la traducción con especial insistencia en los aspectos contrastivos y comunicativos. – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación. – Lingüística General.
Lingüística Aplicada a la Traducción. Fundamentos lingüísticos del proceso de traducción. Análisis, descripción y explicación de la estructura de los sistemas lingüísticos. 6 – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
– Lingüística General. (*)
Teoría y Práctica de la Traducción. Estudio de los diversos modelos de la teoría y prácticas de la traducción. Análisis de textos no especializados. Estudio de las técnicas y estrategias de traducción directa e inversa. Evaluación y crítica de traducciones. Traducción general A/B, B/A. 6 – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
– Lingüística General. (*)
SEGUNDO CICLO:
Informática Aplicada a la Traducción. Acceso a los instrumentos de trabajo necesarios como apoyo a la labor de traductor. Traducción automática y semi-automática e integración de sistemas. 4 – Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.
– Lenguajes y Sistemas Informáticos.
– Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
– Lingüística General.
Técnicas de la Interpretación Consecutiva. Técnicas de oratoria y síntesis oral. Variantes de IC. Comprensión, análisis, memorización y/o anotación, reformulación. Técnicas de anotación. Ejercicios de IC. 8 – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación. (*)
Técnicas de la Interpretación Simultánea. Medio físico y equipos electrónicos. Preparación remota/inmediata, audición, análisis y reformulación. El uso de textos escritos. Terminología especializada. Interferencias lingüísticas. Ejercicios de IS. 8 – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación. (*)
Terminología. Lexicología y Lexicografía aplicadas a la traducción. 8 – Filología correspondiente.
– Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
– Lingüística General.
Traducción especializada. Traducción B/A, A/B de textos especializados con aplicación de bases teóricas, terminologías y documentación. 20 – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
– Filologías correspondientes.
Traducción General. Traducción C/A de textos no especializados. Procedimientos básicos de traducción y estilo en la lengua activa de trabajo. 10 – Lingüística Aplicada a la Traducción e Interpretación.
– Filologías correspondientes.
Recomendación.-Las Universidades al establecer en sus planes de estudios las secuencias entre las materias que lo componen deberán tener en cuenta la necesidad de que el alumno haya adquirido en la Lengua B la suficiencia que le permita proseguir los estudios.
Se recomienda asimismo que la acreditación por el estudiante de una estancia académica en una Universidad o Centro de Enseñanza Superior análogo, de un país de habla de la especialidad lingüística correspondiente, pueda ser computado como mérito académico susceptible de ser valorado en créditos.
(1) Teórico-prácticos. (*) Durante un período transitorio de 5 años, las Universidades podrán adscribir esta materia al área de conocimiento «Filología» que corresponda.

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