SAP Asturias 137/2002, 19 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2002:1103
Número de Recurso427/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2002
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 137/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presente autos de Juicio Menor Cuantia 8/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo, actualmente Instrucción 1, Rollo de Apelación 427/01, entre partes, como Apelante/s, Hidroelectrica del Cantabrico, S.A., representado por el Procurador Sr. Vigil Garcia, actuando bajo la dirección letrada de Don Cesar Campo Rodríguez, y como Apelado/s Begoña , representado por la Procuradora Sra. Tuñon Alvarez, actuando bajo la dirección letrada de Don Carlos Bernardo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción num. 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de julio de dos mil uno cuya parte dispositiva es del tenor literal sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña Begoña y en su representación la Procuradora Sra. Tuñon Alvarez, contra Hidroelectrica del Cantabrico, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de

3.269.768 ptas, mas intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago. Con imposición de las costas procesales devengadas en esta primera instancia a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Begoña demandó a Hidroeléctrica del Cantábrico con base en la culpa extracontractual o Aquiliana, de los arts. 1902 y demás concordantes del C.C. en reclamación de la cantidad que se fije por el Juzgador en concepto de daños y perjuicios, y que concretaba en su demanda en la cifra de 3.432.015 pesetas, al caerse al suelo cuando transitaba como peatón por la calle Uria, de Oviedo, como consecuencia del hundimiento de una de las dos compuertas de hierro que estaban situadas sobre la acera y que protegían un transformador propiedad de la demandada. El Juzgado de 1ª Instancia estimó la reclamación por la suma de 3.269.768 ptas en base a la prueba practicada, consistente en la documental del informe acompañado con la demanda y confesión de la propia actora, acreditativa de la falta de diligencia de Hidroeléctrica en el mantenimiento o conservación de las compuertas de referencia. Contra ella se alza el recurso de apelación con el argumento de que no acreditó la causa (el cómo y el por qué) del supuesto accidente, cuestionando el informe acompañado con la demanda, así como la indemnización concedida que entiende, subsidiariamente, debería ser de 1.330.213 ptas.

SEGUNDO

Esta Sala ha recordado con reiteración que el fundamento de la responsabilidad civil es siempre un daño, atribuible a un sujeto civilmente responsable mediante alguno de los criterios de imputación previstos en la Ley, en este caso a través de la llamada culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil, concurrente a partir de los requisitos de culpa, daño y relación causal. Se trata de una responsabilidad cuero tratamiento...

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