Derecho civil de Navarra, de Francisco Salinas Quijada.

AutorEnrique Rubio
Páginas722-723

    SALINAS QUIJADA, FRANCISCO: Derecho civil de Navarra. Tomo III, volúmenes I (361 págs.) y II (375 págs.). Edit. Gómez. Pamplona, 1974.

Lo que en su día fue una firme ilusión, adquiere hoy visos de fecunda realidad. En efecto, Salinas Quijada, con su tomo III, dedicado a los derechos reales limitados, avanza un paso más en su señalado propósito de ofrecer a los estudiosos del Derecho una visión completa y sistemática del Derecho civil de Navarra. Han visto la luz hasta el momento los tres primeros tomos de lo que va a constituir el primer tratado ordenado y sistemático de nuestro Derecho privado: el primero constituye una «introducción»; el segundo se refiere al «derecho de las personas» y al «derecho de cosas (bienes, dominio y posesión)»; el «derecho de cosas», concretamente, los derechos reales limitados, son objeto del tomo III, que ahora nos ocupa.

A diferencia de lo sucedido con los anteriores, en el presente tomo, el autor cuenta con la valiosa «presencia» en nuestro Ordenamiento de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra-o Fuero Nuevo, denominación también legal que prefiere Salinas-, promulgada por Ley de la Jefatura del Estado 1/1973, de 1 de marzo de 1973.

Característica peculiar, que imprime sello especial a la regulación de los derechos reales en Navarra, constituye la marcada inspiración romanista de los mismos. Conocida es la tradicional supletoriedad del Derecho romano en el sistema navarro de fuentes, a la que se debe añadir, en el estudio concreto de las distintas instituciones que forman los derechos reales, la escasez de leyes propias. Por tanto-señala el ilustre jurista navarro-, queda el Derecho romano, como Derecho interpretativo e in-tegrador, inmerso en la tradición jurídica de Navarra, prevaleciendo siempre sobre el Código civil y leyes generales de España, no tan sólo ya por aplicación directa-interpretativa o integradora-, sino incluso por aplicación analógica, en razón de lo dispuesto en las Leyes 5 y 6 de la Compilación vigente, que admiten, respectivamente, la analogía como fuente del Derecho, y la vigencia supletoria del Derecho común en defecto de Compilación y de la tradición jurídica expresada en la Ley 1, que recoge el Derecho romano. Son precisamente éstas las razones que justifican la especial atención y dedicación al Derecho romano, que el autor lleva a cabo en el trabajo que comentamos.

Punto importante-fundamental, me atrevería a sostener-es la tan debatida cuestión en torno a la...

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