Civil
Autor | La Redacción |
Páginas | 408-415 |
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La razón es que las entidades que tienen por objeto proporcionar a sus socios, con exclusión de los que por no serlo son extraños a ellas, un centro de reunión y recreo, aunque por el espiritual entretenimiento dispongan de una reducida habitación, cual es el Casino C, si bien no tienen por definición ni por esencia jurídica un fin exclusivo de lucro, como lo tienen las Sociedades civiles y las mercantiles, tampoco puede afirmarse que no oersigan un fin de lucro, como no lo pretenden las beneficias y las asociaciones piadosas que, con aportaciones de bienes o de actividades personales gratuitas, no onerosas, de las individualidades que las integran, atienden gratuitamente a las necesidades de terceros extraños o la colectividad, que nada exige a los beneficiados, o a 1as del cultivo de una idealidad o espiritualidad extraeconóniica, fin que cumplen altruista, genero5 desinteresada, benéfica, piadosa o caritativamente mediante actos gratuitos, ninguno de los cuales es conmutativo u oneroso, espíritu que falta en aquéllas que egoístamente prestan sus servicios únicamente a sus propios miembros, a sí mismas, a los que las integran, con expresa eliminación de los extraños, a quienes radical y constitucionalmeute 110 se les permite utilizarlos, y sirven a sus socios onerosamente en el doble aspecto de pago por éstos de una cuota de entrada y de las periódicas mientras lo sean para adquirir y conservar la cualidad de tales y el abono, siquieraPage 409 inferior a su precio en el mercado libre, de los servicios que excedan del uso en común de las cosas propias de la colectividad.
Un local destinado conforme a contrato al ejercicio de operaciones comerciales por una Sociedad y que, a su vez, es habitado por personas al servicio de la entidad, al abandonarlo, por traslado a otro inmueble, la Sociedad, con cese en el misino de la actividad de negocio que en él se venía desarrollando y quedar allí sólo viviendo el dependiente con sus familiares, se produce la transformación de local de negocio en vivienda, que es causa resolutoria del contrato.
Una reiterada doctrina de jurisprudencia, al fijar el alcance del artículo 133 de la L. A. U., viene estableciendo que, dada su finalidad, es igualmente aplicable a los arrendamientos de renta limitada y a los de renta libre, porque en unos y otros el interés de la Hacienda es igual, o -sea, evitar defraudaciones, y por ello es inexcusable que en todos se de la perfecta adecuación entre las cantidades declaradas y las que, de no existir declaración, sirvieron de base al tributo; y, por consiguiente, si la norma precitada procede aplicarla a locales de nueva planta, con tanto mavor motivo debe ser pertinente para regular la renta desde el punto de vista fiscal a los locales resultantes de la modificación de estructura y anexión de otros contiguos, aunque, realmente, el establecimiento así transformado sea distinto de aquéllos.
Si bien es cierto que el artículo 116 del -Código de Comercio requiere más de una persona para crear una Compañía mercantil, diclio cuerpo legal no establece como motivo de disolución de tales Compañías la reunión en una sola mano de todo el capital de lns mismas, y el artículo 221 del mismo, aplicable a toda clase-de Compañías, no comprende tal causa entre-las que...
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