Civil

AutorLa Redacción
Páginas821-824

Page 821

Sentencia de 8 de Junio de 1953 - En «no uso» del local arrendado

Para que los contrato de arrendamiento uíbarno sean exclusivos de la Ley especial, que los íegula y queden sometidos a las disposiciones civiles y procesales comunes, es necesario, según el artículo 2.° de dicha Ley, que se refician a fincas situadas cu lugares en que el arrendatario no tenga ín residencia liabitual, y se limiten a la tenrpojada de verano o fijajquiev otni y estos término.. lateralmenteinterpretados no cons.ieíitcn que se declare que basta para que se de la hipótesis ;legal en ellos contenida que el arrendatario, no tenga su residencia habitual en el hipar donde radica la Finca, sino que comunmente con esta circunstancia, ha de concurrir la ds que el contrato se haya celebrado hniitniitlosu duración a la temporada dé verano o a otra cualquiera y cerlo en el caso debatido se da la pninern en las circunstancias señaladas y se concurre la segunda, hay que concluir que conforme a la intei prefación literat del mencionado artículo el contrato de airendamiento que se discute no cstn excluido de la ley de Arrendamientos - urbanos- y está recrido por las disposiciones de las mismas.

Que los jirincipios fundamentales do nuestro Derecbc respecto a la propiedad v a la libertad de contratación consagrados por il Código civil en sus artículo., 348 y 200, han sufrido limitaciones esenciales por la legislación especial de arrendamientos urbanos ante la necesidad social de mantener al inquiliuo en el goce el uso de su vivienda como (.emento íieccsario paia sil vida, pero si tal necesidad, justifica que se limite las facultades del propietario que constituyen la esencia del derecho de propiedad, tal limitación no be halla del. mismo modo justificado cuando Jo que se trata.de proteger no es la .morada, vivienda; o habitación donPage 822 que no hay razón para cohibir la libre voluntad de las parles ci» su otorgamiento, perú no obstante lo lógico de tal razonamiento, es lo cierto que el legislador uo h;t querido deducir del principio fundamental en que la legislación de arrendamientos urbanos, su inspira, todas sus consecuencias, y por eso, ni en las lirias disposiciones que...

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