STSJ Comunidad de Madrid 430/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2006:5249 |
Número de Recurso | 695/2005 |
Número de Resolución | 430/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00430/2006
SENTENCIA Nº 430
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Valeriano Palomino Marín
En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 695/05, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 414/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 22 de Madrid , en el que son partes, como apelante, D. Joaquín , cuya representación se atribuye el Letrado D. Julio Santos Martín.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 28 de septiembre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No haber lugar a admitir a trámite el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, ordena el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley 29/1998 ».
Contra dicha resolución, el Letrado D. Julio Santos Martín, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la denegación de entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia de un ciudadano extranjero. El Juzgado requirió al Letrado que se arrogaba la representación del interesado la aportación del correspondiente acta de poder o su otorgamiento «apud acta». Recurrido dicho requerimiento, resultó conformado por Auto. Transcurrido sobradamente el plazo sin que tuviera lugar la subsanación, se dictó Auto por el que se acordaba el archivo del procedimiento.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente alegando diversos motivos que ya han sido examinados y rechazados en precedentes resoluciones de esta Sección.
Así pues, el Tribunal ha de corroborar íntegramente el criterio de la instancia, pues ha destacado en anteriores ocasiones lo siguiente:
El elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado ( art. 23.1 citado ), y la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial ( art. 24 de la LEC ). Obviamente, en este caso no existe tal apoderamiento, por lo que la exigencia de postulación es incumplida. El poder otorgado ante el funcionario policial sólo es válido...
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