STSJ Murcia , 27 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:2157
Número de Recurso1064/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 001202/2003 ROLLO Nº: RSU 001064/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Grumusa (Grupo de Empresas del Mueble, S.A), contra la sentencia número 63/03 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 4- 03-2003, dictada en proceso número 974/02, sobre contrato de trabajo, y entablado por Don Silvio frente a Grumosa (Grupo de Empresas del Mueble S.A).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante Don Silvio , ha venido trabajando para la empresa demandada Grupo de Empresas del Mueble SA (GRUMUSA), dedicada a la actividad de comercio del mueble, con antigüedad de 16-04-2002, categoría profesional de oficial 1º y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.233'84 euros. SEGUNDO.- La relación laboral existente entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 16-05-2002 y que finalizó el 8-11-2002. TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante la cantidad de 1.747 euros correspondiente al salario de los días 1-11-2002 a 8-11-2002185 euros, p.p paga extra de Navidad de 2002408'57 euros, p.p paga extra de beneficios desde el 16-05- 2002 al 8-11-2002240'43 euros, comisiones (1% de los productos vendidos) del periodo de 1-11- 2002 al 8-11-2002150 euros, y del periodo del 24-07-2002 al 31-10-2002763 euros.

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo en fecha 20-11- 2002, celebrándose preceptivo acto de conciliación en fecha 2-12-2002 que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Don Silvio frente al Grupo de Empresas del Mueble S.A (Grumusa), y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.747 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Gonzalo Calatayud Cánovas, en representación de la parte demandada, con impugnación del letrado Don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Silvio , presentó demanda, solicitando que: "en su día dicte sentencia en la que tras estimar la demanda, condene a la empresa demandada y a su administrador solidariamente al pago de la cantidad de 1.747 euros, y condenando a FOGASA en caso de insolvencia de ambas, por si resultara responsable del pago".

La sentencia estimó la demanda, conforme figura en ella.

La empresa, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de cinco apartados, se denuncia defecto de citación a juicio y se acaba solicitando que: "se ordene la nulidad de lo actuado desde el momento en que mi representada debió ser notificada de la admisión de la demanda y del señalamiento para la celebración del juicio, todo ello al amparo del artículo 191.a), por existir infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia mencionadas en el cuerpo de este recurso, ordenando la reposición de las actuaciones al momento previo a la notificación, a fin de que se sigan los trámites procedimentales establecidos desde dicho momento.

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el motivo de recurso, la demandada, tras razonar que la persona notificada no mantenía relación alguna con mi representada en fecha 18 de diciembre de 2002, por lo que la citación se efectuó en lugar y a persona distinta a mi representada o persona que mantuviera en dicha fecha relación laboral alguna. Por economía procesal, no aportaremos más documentos acreditativo de esta realidad, pues ya obran en autos los aportados en el recurso de reposición presentado por esta parte contra el auto por el que se inadmitió el anuncio del recurso de suplicación que se efectuó por esta parte en su día, y que consisten en documentos de alta y baja en la Seguridad Social de Doña Carmen de las fechas en las que prestó servicios para mi mandante en marzo de 2002, y documento TC-2 correspondiente al mes de diciembre de 2002, en el que no consta dicha Srta. inscrita entre la nómina de empleados de la mercantil que representamos se viene a mantener, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se había infringido el artículo 56.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues: " El referido artículo 56.3 de la Ley de Procedimiento Laboral en...

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