SAP Asturias 278/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2055
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00278/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2007

En OVIEDO, a nueve de Julio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº278

En el Rollo de apelación núm. 143/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 175/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, siendo apelantes DOÑA Marí Luz Y DON Luis Enrique, demandados, representados por la Procuradora Sra. Elena Santiago Cuesta y asistidos por la Letrado Sra. Maria Jesús Alonso Manzano y como parte apelada DON Felipe, demandante, representado por la Procuradora Sra Virginia López Guardado asistido/a por el Letrado Sr. Pedro P. Sánchez Sánchez ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Guardado en nombre y representación de Felipe condeno a Marí Luz y Luis Enrique a abonar a la parte demandante la suma de 7512,65 euros más intereses legales desde interposición de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, adjuntando prueba documental, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Felipe oposición al mismo y a la unión de la documental. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, sin necesidad de recibir el presente rollo a prueba se admite la unión de los documentos interesados por la parte apelante, señalándose para votación y fallo el día 4 de Julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe ser rechazado de plano el óbice procesal opuesto por la parte apelada al enjuiciamiento del presente recurso que funda en el hecho de invocar que en el escrito de preparación no se impugna el fallo de la sentencia. Ello es asi porque examinado el mismo ha de estimarse cumple los requisito de determinación establecidos en el art. 457 de la L.E.Civil toda vez que ya se anuncia que el recurso lo es contra "los pronunciamientos de la sentencia" y teniendo en cuenta que en este caso el principal es único y de él deriva el accesorio de imposición de costas, no se precisaba mayor determinación.

SEGUNDO

El recurso de apelación de los demandados viene limitado a la solicitud de nulidad de su emplazamiento edíctal y reposición de las actuaciones a tal momento para que el mismo se lleve a cabo en su actual domicilio, y está fundado en denunciar que la parte actora no actuó con la diligencia debida y que le es exigible al no poder en conocimientito del Juzgado, pese a conocerlo en fecha anterior a acordarse ese emplazamiento edictal, su verdadero domicilio, lo que determinó que no hubieran tenido conocimiento de este procedimiento hasta después de dictarse sentencia, imposibilitándoles así para ejercer en el mismo sus derechos fundamentales de defensa y contradicción.

Sabido es que el TC en reiterada y consolidada doctrina de la que es fiel...

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