Circulares, instrucciones y notas de servicio dictadas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Año 2022

AutorFrancisco Javier Montero Juanes
CargoFiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Páginas771-797
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 38 (2022): 771-797
ISSN: 0213-988XISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.38.771
CIRCULARES, INSTRUCCIONES Y NOTAS DE SERVICIO DICTADAS
POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA FISCALÍA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. AÑO 2022
CIRCULARS, INSTRUCTIONS AND SERVICE NOTES ISSUED BY
THE STATE ATTORNEY GENERAL AND THE AUTONOMOUS
COMMUNITY OF EXTREMADURA. YEAR 2022
FRANCISCO JAVIER MONTERO JU ANES1
Fiscalía Superior de Extremadura
Sumario: 1. Introducción. 2. Instrucción núm. 1/2022 de la Fiscalía Gene-
ral del Estado de 19 de enero, sobre el uso de medios de contención mecánicos
o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de sa lud mental y centros resi-
denciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. 3.
Nota servicio 1/22 de la Fiscalía de la Comunidad de Extremadura sobre el
contenido de las memorias anuales de las Fiscalías Provinciales. 4. Nota de
servicio 3/22 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. So-
bre la revisión de oficio de las sentencias dictadas con anterioridad a la vigen-
cia de la Ley 8/21. Aplicación práctica de su disposición transitoria quinta. 5.
Nota de servicio 4/22 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extrema-
dura. Sobre la necesidad de ampliar la Nota de Servicio 3/22, relativa a la re-
1 Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ha sid o Teni ente Fiscal del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadu ra durante más de v einte años. Profesor del Máster de
la Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universida d de Extremadura y profesor de la Academia
de Seguridad Pública d e la Junta de Extremadura. Está en posesión de la Cruz distinguida de
primera clase de la Orden de San Raimund o de Penyafort.
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visión de oficio de las sentencias dictadas con anterioridad a la vigencia de la
Ley 8/21. Y aplicación práctica de su disposición transitoria quinta. 6. Instruc-
ción 1/2022 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sobre
el derecho de los familiares de las víctimas fallecidas a causa del Covid-19, a
ser oídos en las diligencias de investigación y procedimientos penales incoados.
7. Instrucci ón 1/2022 del ministerio fiscal en Extremadura relativa a seguri-
dad vial tras la reforma operada por lo 11/2022, d e 13 de septiembre, de mo-
dificación del Código Penal. Dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del
Estado en Extremadura. 8. Instrucción 2/2022 del Ministerio Fiscal en Extre-
madura. Sobre la realización de informes criminológicos de riesgo en los deli-
tos contra la seguridad vial por parte de la policía local o guardia civil en fun-
ciones de policía judicial de tráfico. 9. Decreto del Fiscal General del Estado de
21 de noviembre de 2022 sobre la revisión de sentencias de conformidad con la
L.O. 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 124.1 y 2 de la Constitución Española de 1978 señala que “el Mi-
nisterio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de
los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio
o a petición de los interesados, así como velar por la i ndependencia de los Tri-
bunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios con-
forme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con
sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
Se configura de esta forma al Ministerio Fiscal como un órgano de relevan-
cia constitucional, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, se-
gún recoge el artículo 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF),
aprobado por Ley 50/1981 de 30 de diciembre, y que acomodó esta institución
a la Constitución de 1978.
La jefatura del Mi nisterio Fiscal es ostentada por el Fiscal General del Es-
tado, correspond iéndole impartir las órdenes e instrucciones convenientes al
servicio, al orden interno de la Institución y al ejercicio de las funciones fiscales,
pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específi-
cos. Esta facultad está también reconocida, e n el ámbito de su territorio, a los

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