Circulares, consultas e instrucciones de la fiscalía general del Estado

AutorÁngela Casals Fernández
CargoProfesora Acreditada Contratada Doctora de Derecho Penal y Derecho Penitenciario Universidad CEU San Pablo
Páginas969-993
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ÁNGELA CASALS FERNÁNDEZ
Profesora Acreditada Contratada Doctora
de Derecho Penal y Derecho Penitenciario
Universidad CEU San Pablo
INSTRUCCIÓN 2/2011, DE 11 DE OCTUBRE, SOBRE
EL/LA FISCAL DE SALA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA
Y LAS SECCIONES DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA
DE LAS FISCALÍAS (ACTUALIZADA A 21 DE SEPTIEMBRE
DE 2021) (1)
SUMARIO.: I. Introducción.–II. La especialización en materia de criminalidad
informática. 1. Fundamento. 2. Marco competencial. a) Delitos en los que
el objeto de la actividad delictiva son los sistemas informáticos o las TIC.
b) Delitos en que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas
que ofrecen las TIC. c) Delitos en los que la actividad criminal entraña especial
complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la
materia.–III. El/La Fiscal de Sala Coordinador/a contra la criminalidad infor-
mática: Funciones: 1. Práctica de diligencias e intervención en aquellos proce-
sos penales de especial trascendencia. 2. Supervisión y coordinación de la
actividad de las secciones de criminalidad informática. 3. Coordinación de los
criterios de actuación de las distintas Fiscalías en materia de criminalidad infor-
mática. 4. Elaboración anual de un informe sobre los procedimientos de esta
naturaleza. 5. Otras funciones.–IV. Las secciones territoriales de criminali-
dad informática. 1. Constitución y organización. 2. Funciones.
(1) Disponible en: https://www.fiscal.es/documentación
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
970 Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales
I. INTRODUCCIÓN
La articulación de un sistema adecuado de especialización en el
trabajo constituye sin duda una de las líneas maestras que inspiraron
la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que se llevó a
efecto por Ley 24/2007, de 9 de octubre, consolidando de esta forma
el proceso de transformación iniciado años atrás y gestado en el seno
de la propia institución con el objetivo de adaptar la estructura del
Ministerio Fiscal a las exigencias y necesidades de una sociedad cada
vez más compleja.
De este proceso, previo a la última modificación estatutaria, son
fieles exponentes la constitución de las Fiscalías Antidroga y contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada, así como la previsión legis-
lativa, a través de los artículos 18 quater y quinquies en la anterior
redacción del EOMF, de las plazas de Fiscal de Sala contra la Violen-
cia sobre la Mujer y de Fiscal de Sala Coordinador/a para los delitos
relativos a la Ordenación del Territorio, la Protección del Patrimonio
Histórico Artístico y del Medio Ambiente. Como también responde a
ese mismo planteamiento la creación por Real Decreto 1552/2005,
de23 de diciembre, de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador/a de
Siniestralidad Laboral, y por Real Decreto 709/2006, de 9 de junio, de
las de Fiscales de Sala Coordinadores/as de Seguridad Vial y Extran-
jería. Al mismo tiempo, internamente, la publicación de diversas ins-
trucciones de la FGE sobre ámbitos concretos de actividad fue
sirviendo como cauce para perfilar las líneas de esta nueva estructura
en la que la distribución del trabajo por áreas de especialidad se com-
binaba con la tradicional organización horizontal del Ministerio Fis-
cal. Al respecto son significativas las Instrucciones de la FGE
núm.7/2005 (violencia sobre la mujer); 9/2005 (incendios forestales);
11/2005 (unidad de actuación); 12/2005 (Fiscalía Antidroga); 4/2006
(Fiscalía Anticorrupción); 2/2007 (cooperación internacional); 4/2007
(medio ambiente); y5/2007 (siniestralidad laboral, extranjería y segu-
ridad vial).
La reforma del Estatuto Orgánico consagró definitivamente este
modelo en el entendimiento de que la especialización es una exigencia
impuesta por la dinámica social, cuya creciente complejidad y ritmo
vertiginoso de evolución afecta a todos los aspectos de las relaciones
humanas y a nuestro propio modelo de convivencia. Resultaba incues-
tionable que el Ministerio Fiscal, encargado constitucionalmente de la
defensa de los derechos de la ciudadanía y del interés general, tenía
que dotarse de un armazón y un sistema de funcionamiento que le
permitiera dar respuesta a esta exigencia, procurando al tiempo una

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