Circular 3/1992, de 14 de octubre, de la Dirección General de Tributos, relativa a la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades.

MarginalBOE-A-1992-23882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La disposición derogatoria del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, sobre Medidas Urgentes de Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, derogó el artículo 26, número 5, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según redacción establecida por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, relativo al beneficio fiscal de la deducción por creación de empleo.

La disposición adicional séptima de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, ha dado nueva redacción al número 5 del citado artículo 26 de la Ley 61/1978, restableciendo el beneficio fiscal de la duducción por creación de empleo respecto de los trabajadores minusválidos exclusivamente, teniendo vigencia la mencionada norma para los ejercicios iniciados dentro del año 1992.

La disposición transitoria quinta de la Ley 22/1992, establece que sus disposiciones que sean más favorables o amplíen derechos en relación con las contenidas en el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril, se aplicarán retroactivamente a todas las situaciones que se hubiesen generado como consecuencia del mencionado Real Decreto-ley y desde el momento de su entrada en vigor.

La interpretación conjunta de las normas reguladoras del beneficio fiscal de la deducción por creación de empleo, anteriormente citadas, permite extraer las siguientes conclusiones:

Cabe distinguir dos regímenes diferentes según que los trabajadores contratados sean o no minusválidos.

Tratándose de trabajadores minusválidos, la deducción por creación de empleo deberá determinarse de acuerdo con lo previsto en la redacción que del artículo 26.5 de la Ley 61/1978, establece la disposición adicional séptima de la Ley 22/1992, cualquiera que fuese la fecha de su contratación.

Tratándose de trabajadores no minusválidos, la deducción por creación de empleo, únicamente, podrá referirse a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/1992, y se determinará de acuerdo con lo establecido en la redacción que del mencionado artículo 26.5 de la Ley 61/1978, estableció la Ley 31/1991.

En otro orden de cosas, conviene precisar el alcance del artículo 222.2 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en lo concerniente a la nacionalidad de los trabajadores contratados a los efectos de la deducción por creación...

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