Circular número 2/2009 de la Secretaría General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, sobre procedimiento de gestión a desarrollar desde la adjudicación definitiva de los contratos de obras hasta el inicio de su ejecución.

Sección3 - Contratación Administrativa
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyCircular

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

Secretaría General

Circular número 2/2009 de la Secretaría General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, sobre procedimiento de gestión a desarrollar desde la adjudicación definitiva de los contratos de obras hasta el inicio de su ejecución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Boletín Oficial de Cantabria de 14 de marzo de 2002 publicó la Circular número 1/02 sobre procedimiento de gestión a desarrollar desde la adjudicación del contrato de obras hasta el inicio de su ejecución, cuyo objetivo era regular homogéneamente los expedientes que se generan desde la adjudicación del contrato de obras hasta el inicio de su ejecución, de acuerdo a una coherente interpretación de la legislación de contratos, de sus disposiciones de desarrollo y de las normas complementarias de aplicación, así como de otras disposiciones específicas, especialmente las relativas a seguridad y salud. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y después de un análisis efectuado por la Secretaría General conjuntamente con las Direcciones Generales, se hace necesario volver a dictar las instrucciones precisas para recoger la nueva terminología que la LCSP establece desde la adjudicación definitiva del contrato de obras hasta el inicio de su ejecución.

Por ello y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de economía, celeridad y eficacia y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se dicta la siguiente Circular de obligado cumplimiento en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

CONTENIDO

Artículo primero Objeto.

El objeto de la presente circular es establecer el procedimiento a seguir desde que se produce la adjudicación definitiva de los contratos de obra hasta que se inicia la ejecución de la misma, en el que han de desarrollarse, salvo en los casos de tramitación abreviada del expediente, de urgencia y de emergencia (artículos 96 y 97 de la LCSP), los procesos que culminan en:

- Adjudicación definitiva, por resolución motivada del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, como órgano de contratación (artículos 135 y 137.1 de la LCSP).

- Formalización del contrato (artículo 140 de la LCSP).

- Comprobación del replanteo, empezando a contar el plazo de ejecución de las obras, con resultado favorable, desde el día siguiente al de la firma del acta de replanteo (artículo 212 de la LCSP).

Artículo segundo Requisitos.

2.1 Formalización del contrato.

La formalización del contrato habrá de realizarse dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva al contratista (artículo 140.1 de la LCSP).

2.2 Comprobación del replanteo.

El artículo 212 de la LCSP establece que dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el Servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiendo acta del resultado (acta de comprobación del replanteo «ACR») que será firmada por ambas partes, remitiéndose un ejemplar al órgano que celebró el contrato.

Para la comprobación del replanteo se establece al efecto lo siguiente:

  1. En el caso de que se contrate la dirección facultativa de la obra (servicios de dirección de obra), el director del correspondiente contrato de servicios o inspector de la obra, será el facultativo funcionario representante de la Administración o del Servicio correspondiente encargado de la comprobación de replanteo, sin perjuicio de la presencia activa del director facultativo de la obra en el cumplimiento de las funciones que le son propias, debiendo firmar ambos el correspondiente acta, remitiendo el inspector de la obra copia de la misma a la Dirección General correspondiente antes de que transcurran diez días naturales desde la fecha en que se realice el acto. Independientemente de lo anterior, a la primera certificación de obra se acompañará el ACR.

  2. En el caso de que no se contrate la dirección facultativa de la obra, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en cuanto al procedimiento de tramitación del acta por el facultativo funcionario director de obra, en la forma y plazos indicados.

    2.3.- Libro de Órdenes.

    El "Libro de Ordenes" (LO) será diligenciado previamente por el Servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la recepción de la obra (cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, PCAGCOE).

    Para el Libro de Órdenes se establece al efecto lo siguiente:

  3. En el caso de que se contrate la dirección facultativa de la obra (servicios de dirección de obra), el citado libro y durante el citado lapso de tiempo, estará a disposición de la dirección facultativa de la obra, que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma y con la del director del correspondiente contrato de servicios, o inspector de la obra.

    El contratista estará también obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la dirección facultativa de la obra y del director del correspondiente contrato de servicios, o inspector de la obra, y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la dirección y la inspección, con su firma, en el libro indicado.

  4. En el caso de que no se contrate la dirección facultativa de la obra, se aplicará asimismo lo establecido en los párrafos anteriores.

    Efectuada la recepción de la obra, el "Libro de Ordenes" pasará a poder del Servicio encargado de las obras, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.

    2.4.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Tal como se establece en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de...

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