Circular número 2/1992, de 15 de enero, sobre préstamos y créditos exteriores.
Marginal | BOE-A-1992-1379 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Circular |
EL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONOMICAS CON EL EXTERIOR, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, DE DESARROLLO DEL MISMO, DECLARAN LIBRES LAS OPERACIONES DE TODA INDOLE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES REALICEN CON NO RESIDENTES, Y ESTABLECEN, AL MISMO TIEMPO, LA OBLIGACION DE INFORMAR A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AL BANCO DE ESPAÑA DE LOS ACTIVOS O PASIVOS QUE MANTENGAN CON EL EXTERIOR.
POR ELLO, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA.
PRESTAMOS FINANCIEROS:
-
LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE OBTENGAN PRESTAMOS FINANCIEROS DE NO RESIDENTES, EN DIVISAS O EN PESETAS, QUEDAN OBLIGADAS A DECLARARLOS AL BANCO DE ESPAÑA, CUMPLIMENTANDO EL IMPRESO DE
. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4 SIGUIENTE, EL BANCO DE ESPAÑA ASIGNARA UN NUMERO DE REGISTRO, DENOMINADO NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF), A CADA DECLARACION. -
ASIMISMO, DEBERAN DECLARARSE AL BANCO DE ESPAÑA, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, LAS OPERACIONES DE FINANCIACION QUE SE MATERIALICEN MEDIANTE LA ADQUISICION, POR NO RESIDENTES, DE TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES (PAGARES, BONOS, ETC.) QUE NO ESTEN NEGOCIADOS EN BOLSA O MERCADOS ORGANIZADOS.
-
LAS ENTIDADES REGISTRADAS, DEFINIDAS EN EL ARTICULO 5. , PUNTO 1, DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, NO REALIZARAN ABONO O ADEUDO ALGUNO DERIVADOS DE LA DISPOSICION, AMORTIZACION O PAGO DE INTERESES DEL PRESTAMO CONTRAIDO O DE LA FINANCIACION OBTENIDA DEL NO RESIDENTE, SIN QUE A LOS MISMOS LES HAYA SIDO ASIGNADO EL NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 SIGUIENTE Y EN LAS INSTRUCCIONES DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE CIRCULAR.
-
CON CARACTER GENERAL, EL NUMERO DE OPERACION FINANCIERA (NOF) SERA ASIGNADO POR EL BANCO DE ESPAÑA.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS ENTIDADES REGISTRADAS PODRAN ASIGNAR, DIRECTAMENTE, ACTUANDO POR DELEGACION DEL BANCO DE ESPAÑA, EL NOF DE LOS PRESTAMOS EXTERIORES CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 250.000.000 DE PESETAS O SU CONTRAVALOR EN OTRAS DIVISAS, SIEMPRE QUE EL PRESTAMISTA NO SEA PERSONA FISICA O JURIDICA RESIDENTE EN ALGUNO DE LOS TERRITORIOS O PAISES A LOS QUE SE ATRIBUYE EL CARACTER DE PARAISOS FISCALES EN EL REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO.
LA TRAMITACION DE LA ASIGNACION DEL NOF SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA PRIMERA DE LAS INSTRUCCIONES DE...
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