CIRCULAR 1/1998, de 11 de febrero, de la intervencion general de la administracion del estado, por la que se modifica la circular 2/1996, de 30 de abril, de control financiero.

MarginalBOE-A-1998-6183
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, supuso un claro avance en la sistemati zación de la normativa de control, que posibilitó, en materia de control financiero, el establecimiento de un marco procedimental para la elaboración y remisión de los informes; la Circular 2/1996, de 30 de abril, completó la tarea sistematizadora iniciada por este Real Decreto.

La reciente puesta en marcha de la Oficina Nacional de Auditoría de esta Intervención General de la Administración del Estado como unidad no sólo coordinadora sino fundamentalmente operativa en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 1884/1996, ha supuesto un cambio de gran transcendencia en la organización de la auditoría y del control financiero, tanto en lo que se refiere a ejecución directa de actuaciones de control como a la planificación, coordinación y seguimiento de las mismas.

Debe tenerse en cuenta, además, la promulgación de la Circular 1/1997, de 17 de julio, que ha establecido un esquema de tramitación de los informes de control financiero efectuados por razón de las ayudas financiadas con fondos comunitarios. Este esquema de tramitación ha permitido resolver las disfuncionalidades que se han producido en la interpretación de la Instrucción 22.a de la Circular 2/1996 en lo que se refiere a los controles de perceptores de estas ayudas.

En este momento, por tanto, resulta necesario proceder a dictar una Circular que modifique la 2/1996, en el sentido de incorporar la experiencia derivada para su aplicación, la evolución de este tipo de control interno en el período transcurrido desde su promulgación, así como los cambios normativos y organizativos mencionados.

En la presente Circular se introducen las modificaciones en las actuaciones de seguimiento y coordinación de la ejecución de los controles financieros cuya puesta en práctica debe realizarse de forma inmediata y acompasada con la aprobación del Plan de Auditorías y de actuaciones de control financiero para 1998.

Por todo lo anterior, esta Intervención General procede a dictar las siguientes Instrucciones:

  1. Modificación de la Instrucción 6.a

    El primer párrafo de la Instrucción 6.a, «Planificación de los controles», se sustituye por los dos párrafos siguientes:

    La Oficina Nacional de Auditoría propondrá anualmente al Interventor General el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero que contendrá las auditorías y controles financieros a efectuar, así como el órgano competente para su realización. Este Plan incluirá los controles asumidos por la Intervención General de la Administración del Estado e integrados en los planes nacionales de control que aprueben para cada fondo comunitario las respectivas Comisiones de Coordinación.

    El Director de la Oficina Nacional de Auditoría efectuará la distribución, entre las distintas Divisiones de esta unidad, de los controles cuya rea lización directa le haya sido asignada y designará la unidad o unidades coordinadoras de las distintas áreas significativas de actuación contenidas en el Plan Anual de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero.

  2. Modificación de la Instrucción 7.a

    La Instrucción 7.a, «Modificación de los controles»...

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