Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2014 |
Marginal | BOE-A-2013-8510 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
El Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE), de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores, establece que, para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y supervisar los mercados y actividades financieros dentro de la zona del euro, el BCE, ayudado por los bancos centrales nacionales, debe recopilar, valor a valor, la información de los valores mantenidos por los sectores institucionales de la zona del euro, así como la de los emitidos por residentes en dicha zona y mantenidos por los sectores institucionales no pertenecientes a aquella. Este Reglamento incluye, entre los agentes sujetos a la obligación de declarar, las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales y las entidades depositarias.
El Banco de España, de conformidad con el artículo 14.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y con el artículo 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, está obligado a cumplir con las orientaciones e instrucciones del BCE. En este sentido, la Orientación BCE/2013/7, de 22 de marzo de 2013, sobre estadísticas de carteras de valores, le obliga a recopilar la información detallada en el Reglamento (UE) 1011/2012, antes mencionado, y a su envío al BCE.
Por otro lado, el Banco de España cuenta también con la habilitación prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior, y en el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, que establecen la obligación de las entidades registradas en los casos de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y de los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.
La Circular del Banco de España 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores...
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