CIRCULAR 3/1997, de 29 de abril, del Banco de España a Entidades de Credito, modificacion de la Circular 5/1993, de 26 de Marzo, sobre determinacion de los Recursos propios minimos.
Marginal | BOE-A-1997-10698 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
El Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, ha desarrollado las reglas especiales de vigilancia aplicables a los grupos mixtos no consolidables, es decir, aquellos integrados por entidades aseguradoras o sus grupos consolidables, por una parte, y por entidades de crédito o sociedades y agencias de valores, o sus respectivos grupos consolidables, por otra. La Orden de 4 de diciembre de 1996 ha establecido que los grupos mixtos no consolidables deben presentar ante su organismo de vigilancia la información que éste determine, a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del citado Real Decreto, y habilita a los distintos organismos de vigilancia, entre ellos al Banco de España, para que determinen los modelos a utilizar para el suministro de la información, así como el plazo para hacerlo.
En desarrollo de esta normativa, la presente Circular establece las obligaciones de información de los grupos mixtos cuya vigilancia prudencial corresponde al Banco de España, mediante la modificación de la Circular 5/1993, sobre determinación de los recursos propios mínimos en el ámbito de las entidades de crédito.
En una nueva sección octava, además de determinarse sus obligaciones de información, se ha introducido prácticamente toda la normativa de superior rango reguladora de los grupos mixtos, con el fin de que la Circular 5/1993 continúe siendo una norma completa sobre la materia.
Asimismo, se ha aprovechado esta modificación de la Circular para exigir la remisión de los estados en soporte magnético, como ya se viene haciendo con los de la Circular 4/1991, de 14 de junio.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:
Norma única.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos:
Norma primera.
Se da la siguiente redacción a los párrafos primero y segundo del apartado 1:
1. Lo dispuesto en esta circular, excepción hecha de la sección octava, será de aplicación a los grupos y subgrupos consolidables de entidades de crédito, así como a las entidades de crédito individuales, integradas o no en un grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito.
También será de aplicación, con la misma excepción establecida en el párrafo anterior, a los grupos consolidables de entidades financieras distintos de los anteriores cuya supervisión prudencial corresponda al Banco de España, en virtud del título IV del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras (en lo que sigue, el Real Decreto).
Se añade un último párrafo en el apartado 1, con la siguiente redacción:
La Sección Octava de esta Circular será de aplicación a los grupos mixtos no consolidades de entidades financieras (en adelante "Grupos Mixtos") cuya vigilancia prudencial corresponda al Banco de España, en virtud del título V del Real Decreto.
Norma trigésima tercera.
Se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
5...
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