CIRCULAR 1/2004, de 29 de junio, a Entidades de Crédito, que modifica la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-12828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante la Ley) dedica el capítulo VI a la Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) derogando el artículo 16 del Decreto-Ley 18/1962, de 7 de junio, por el que se creó dicho fichero. Dicha Ley, aunque proporciona una regulación prolija de la CIR, faculta al Banco de España para que, bien directamente o previa habilitación del Ministro de Economía, regule su funcionamiento.

La Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos fija los criterios que el Banco de España debe respetar en la regulación de la CIR, indicando que continuará siendo de aplicación la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos, en lo que no se oponga a la propia orden, hasta tanto se establezcan por el Banco de España las determinaciones previstas en ella.

Mediante la presente Circular por la que se modifica la Circular 3/1995, el Banco de España, al tiempo que adapta el funcionamiento de la CIR al mandato de la Ley, inicia un proceso escalonado de reformas tanto en la forma como en los datos a declarar.

El motivo de realizar la reforma por etapas se debe a la imposibilidad de abordar inmediata y simultáneamente todas las modificaciones previstas, pues suponen la introducción de grandes cambios en los vigentes sistemas de tratamiento de datos, tanto para la propia CIR como para las entidades declarantes.

Una vez analizadas las diferentes mejoras a realizar, en esta primera etapa, además de adaptar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, así como los criterios de suspensión de la cesión de los datos declarados, a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la CIR pretende reducir el tiempo que media entre la declaración de riesgos y su puesta a disposición de los usuarios, para que los datos que se faciliten sean lo más actuales posibles.

Por tal motivo, y debido al elevado número de titulares residentes en España que mensualmente se dan de alta en la CIR (casi medio millón en media), se modifica la Circular 3/1995, por un lado, para que se declaren los datos personales de los titulares de forma continua durante todo el mes, para anticipar al máximo la depuración de los posibles errores en las declaraciones, y por otro, para incluir nuevos datos que faciliten su identificación y permitan una mejor explotación de la información disponible, tanto a efectos estadísticos como de supervisión, en consonancia con la exigencia de exactitud y puesta al día de los datos declarados a la CIR recogida en el artículo 60 de la Ley.

Asimismo, se aprovecha la Circular para especificar que en el cálculo del importe mínimo de los riesgos a declarar (6 mil euros) se deben considerar conjuntamente, cuando proceda, tanto las cantidades dispuestas como las disponibles. Además se establece que serán declarables los importes de los saldos morosos inferiores a seis mil euros correspondientes a operaciones declaradas con saldos en situación normal.

En consecuencia, el Banco de España, de acuerdo con el Consejo de Estado, en uso de las facultades que tiene concedidas, ha dispuesto:

Norma única.

Se modifican las Normas y Anejos de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos, en la forma que a continuación se indica:

Norma tercera. Datos y características de los titulares.

El texto de esta norma pasa a ser:

Norma tercera. Datos y circunstancias de los titulares.

Las entidades declarantes deberán enviar al Banco de España para cada titular los datos que se detallan en el Anejo I de esta Circular. No obstante, cuando para un titular únicamente se le declaren riesgos en cuya formalización no haya intervenido, no será necesario declarar ni el domicilio ni, en su caso, la fecha de nacimiento, salvo que dichos datos sean públicos, o se disponga de ellos por tratarse de un cliente de la entidad declarante. La falta de declaración de dichos datos se señalará al dar de alta al titular de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

En las bajas de titulares (porque no tengan riesgos o no sean declarables), se indicará exclusivamente su código de identificación, y en las variaciones de datos de titulares previamente declarados, el código de identificación y los datos o características que se modifican.

Norma cuarta. Datos y circunstancias de los riesgos.

El quinto y sexto párrafos del apartado 1 se sustituyen por el siguiente texto:

El importe de los riesgos se expresará en miles de euros, aproximados a la unidad de millar más próxima, con la equidistancia al alza. El umbral de declaración se fija en 6.000 euros. Los riesgos cuyo importe dispuesto más disponible sea inferior a 6.000 euros no serán declarables.

Como excepción al párrafo anterior, serán declarables en miles de euros los saldos morosos inferiores a seis mil euros correspondientes a operaciones con importes declarados con otra clave de situación. Los saldos morosos inferiores a 1.000 euros se declararán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de morosidad.

Norma quinta. Forma de declarar.

El apartado 1 quedará redactado así:

1. Todas las comunicaciones de datos entre las entidades declarantes y la CIR, tales como declaraciones, rectificaciones y cancelaciones de datos, y peticiones de informes y códigos de no residentes, se realizarán por vía telemática.

Las declaraciones de datos de los titulares y las declaraciones de datos de los riesgos se transmitirán separadamente al Banco de España, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto, de la siguiente forma:

a) Las declaraciones de datos de los titulares se deberán trasmitir desde el día siguiente al de la comunicación de los datos de los riesgos del mes anterior hasta el día en el que se remitan los datos de los riesgos del mes de la declaración.

Las entidades declarantes deberán arbitrar la fórmula que mejor convenga a su organización para transmitir los datos, cursando a la CIR diariamente una o varias declaraciones, en las que se comunicarán las altas de aquellos titulares de riesgos que por sus características (importe y plazo de vencimiento) sean declarables a fin de mes y todas las variaciones de datos de titulares previamente declarados que se conozcan, pudiendo existir un desfase de varios días entre la fecha en la que se origine el riesgo o variación del dato y la fecha en que se comunique a la CIR. No obstante lo anterior, cuando el número de declaraciones de titulares a comunicar en un determinado día sea inferior a 500, se podrá diferir su declaración, aunque, en todo caso, se deberá realizar como mínimo una transmisión semanal de datos.

Las declaraciones de titulares de riesgos que, por su naturaleza o vencimiento, como los descubiertos en cuenta corriente y demás saldos a la vista, no se pueda saber si son declarables hasta el final de mes se declararán obligatoriamente una vez finalizado éste, con independencia de cuando se hubiesen originado.

Las bajas de titulares podrán comunicarse a lo largo del mes en curso o al final del mismo, e incluirán las correspondientes a altas realizadas en el mes de titulares que finalmente no tengan riesgos declarables.

b) Las declaraciones de datos de los riesgos serán mensuales, habrán de referirse a la situación del último día del mes, y deberán ser trasmitidos dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refieren (o en el primer día hábil en Madrid posterior al día 10 si éste fuese festivo en dicha localidad), después del último envío de datos de titulares.

c) Las declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, se comunicarán tan pronto como la entidad declarante tenga conocimiento de que no reflejan la situación actual a la fecha de la declaración.

Excepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad del Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos, los datos podrán remitirse en soporte magnético.

El párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

Aquellos cuyo titular tenga riesgos contraídos en el conjunto de los negocios en España y esté incurso en alguna de las situaciones recogidas en el campo ?Situación concursal? con la letra B, C, D, E o F, o tenga algún riesgo que en la quinta posición de la clave de riesgo (?situación?) deba figurar con las letras C, D, E, F, G, H, I o J, sea cual fuere su causa y cuantía.

La letra a) del apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

a) En el formato del Anejo I se declararán los titulares, personas físicas o jurídicas, que sean...

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