CIRCULAR NUMERO 8/1993, de 28 de Junio, a Entidades de Credito, sobre Coeficiente de Caja.

MarginalBOE-A-1993-17450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ENTIDADES DE CREDITO Coeficiente de caja

Dentro del proceso de igualación de las condiciones operativas entre las distintas categorías de Entidades de crédito, y con el fin de permitir, a las Entidades que lo deseen, un tratamiento más ágil de la gestión de activos y pasivos, y de un modo particular de la tesorería, el Banco de España dispone:

Norma primera.

Se da nueva redacción a las normas de la Circular 2/1990, de 27 de febrero, que a continuación se detallan:

Norma sexta, apartado 2.

Se añade el siguiente párrafo:

Norma séptima, apartado 1.

  1. Entidades que realicen el cálculo decenalmente:

    Las declaraciones decenales se ajustarán al modelo reflejado en el anexo I de la presente Circular, y se presentarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada decena, según pasivos, debiendo tomar las Entidades todas las medidas necesarias para el más estricto cumplimiento de dicho plazo. A tal fin, podrán avanzar los datos correspondientes por teléfono, télex o telefax, haciendo seguir posteriormente la declaración debidamente sellada y firmada.

  2. Entidades que realicen el cálculo mensualmente:

    Las declaraciones se ajustarán a los modelos reflejados en los anexos II y III de esta Circular, y deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de...

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