Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del ministerio fiscal en el ámbito de la investigación penal

AutorÁngela Casals Fernández
CargoProfesora doctora adjunta de Derecho Penal y Derecho Penitenciario Universidad CEU San Pablo
Páginas693-712
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
ACTIVIDAD EXTRAPROCESAL DEL MINISTERIO FISCAL EN
EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
ÍNDICE: 1. Introducción.–2. Dirección de la Policía Judicial. 2.1 Dirección
de la Policía Judicial durante la investigación policial preprocesal. 2.2 Direc-
ción de la Policía Judicial en el curso del proceso judicial.–3. Las diligencias de
investigación del Ministerio Fiscal. 3.1 Denominación. 3.2 Prohibición de
investigaciones prospectivas y generales.–4. Diligencias de investigación pre-
procesal 4.1 Objeto y finalidad. 4.2 Incoación. 4.2.1 Registro y reparto de
la denuncia. 4.2.2 Identidad objetiva de una investigación judicial.
4.2.3 Denuncias anónimas. 4.2.4 Autoinculpaciones masivas. 4.2.5 Decreto
de incoación. 4.3 Competencia objetiva. 4.3.1 Criterios generales.
4.3.1.1 Reglas generales. 4.3.1.2 Fiscalías Especiales y de la Audiencia
Nacional. 4.3.1.3 Personas aforadas. 4.3.2 Secciones especializadas.
4.3.3 Competencia de los fiscales superiores. 4.4 Competencia territorial.
4.5 Relaciones con la Fiscalía Europea. 4.6 Garantías extraprocesales.
4.7 Conclusión. 4.7.1 Principio general. 4.7.2 Archivo de plano.
4.7.3 Reenvió al órgano judicial. 4.7.4 Conclusión con interposición de
denuncia, querella o remisión de decreto de propuesta de imposición de pena.
4.7.5 Conclusión y archivo. 4.7.6 Naturaleza provisional del archivo.
4.8 Consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de cesar en el
curso de las diligencias. 4.9 Delitos semipúblicos y privados.–5. Prácticas de
diligencias de investigación. 5.1 Declaración de la persona sospechosa.
5.2 Reconocimientos fotográficos. 5.3 Reconocimientos en rueda. 5.4 Ins-
pecciones oculares. 5.5 Vigilancias y seguimientos policiales. 5.6 Requeri-
miento de documentación e información. 5.7 Acceso a los portales de
transparencia. 5.8 Acceso a fuentes digitales abiertas. 5.9 Fuentes de prueba
obtenidas por particulares. 5.10 Informaciones periodísticas. 5.11 Declara-
ciones testificales. 5.12 Diligencias periciales. 5.13 Agente encubierto y
entrega vigilada 5.14 Exhumación de cadáveres.–6. Cooperación judicial
internacional.–7. Medidas cautelares. 7.1 Criterio general. 7.2 Medidas de
aseguramiento de datos o informaciones incluidas en sistemas informáticos de
almacenamiento.–8. Diligencias de investigación auxiliar. 8.1 Incoación.
8.2 Objeto y finalidad. 8.3 Conclusión.–9. Diligencias de investigación
posprocesal. 9.1 Incoación. 9.2 Objeto y finalidad. 9.3 Conclu-
sión.–10. Garantías extraprocesales: diligencias de investigación auxiliar y
posprocesal.–11. Duración de las diligencias de investigación.–12. Forma de
los actos del Ministerio Fiscal.–13. Remisión de testimonio a las autoridades
administrativas. –14. Valor de las diligencias de investigación.–15. Recursos
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contra las resoluciones del Ministerio Fiscal.–16. Personación, comunicacio-
nes y acceso a las actuaciones. 16.1 Personación. 16.2 Comunicaciones a ter-
ceros. 16.3 Acceso de terceros a las actuaciones. 16.4 Tratamiento de datos
de víctimas, personas sospechosas, testigos y peritos.–17. Derecho a la protec-
ción de datos personales.–18. Auxilios fiscales.–19. Personal auxiliar de Fisca-
lía.–20. Cláusula transitoria.–21. Cláusula derogatoria.–22. Conclusiones.
CONCLUSIONES
A. Principios rectores
1.ª) Precisiones conceptuales
La actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación
penal no se reduce a la que se practica antes de la incoación del proceso judicial. Las/los
fiscales se encuentran plenamente facultados para desarrollar actividad extraprocesal
durante la tramitación del procedimiento judicial y tras su sobreseimiento provisional.
Se denominan «diligencias de investigación preprocesal» las incoadas antes del
inicio del proceso penal por un órgano judicial; «diligencias de investigación auxi-
liar» las incoadas durante la tramitación del proceso judicial; y «diligencias de
investigación posprocesal» las incoadas tras el sobreseimiento provisional del pro-
ceso judicial.
2.ª) El sujeto pasivo de las diligencias de investigación
Las/los fiscales emplearán el término «persona sospechosa» para referirse al
sujeto pasivo de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.
3.ª) Marco procedimental de la investigación extraprocesal
La actividad extraprocesal desarrollada por el Ministerio Fiscal al objeto de
investigar la comisión de los delitos y la identidad de sus responsables habrá de prac-
ticarse, sin excepción, en el seno del oportuno procedimiento de diligencias de
investigación (preprocesal, auxiliar o posprocesal).
4.ª) Prohibición de investigaciones prospectivas y genéricas
Las/los fiscales rechazarán la incoación de diligencias de investigación cuando
resulte notoria la falta de seriedad de la noticia criminal recibida, cuando se funde en
meras hipótesis carentes de todo sustento objetivo y cuando aquella tenga por objeto
hechos no constitutivos de delito.
B. Dirección de la Policía Judicial durante la investigación
policial preprocesal
5.ª) Durante la investigación policial anterior a la incoación de diligencias de
investigación, y previa autorización del/de la Fiscal General del Estado vehiculada a
través de la Secretaría Técnica, los fiscales jefes podrán impartir instrucciones genera-

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