Circular 1/2022, de 12 de diciembre, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio

AutorÁngela Casals Fernández
CargoProfesora doctora adjunta de Derecho Penal y Derecho Penitenciario Universidad CEU San Pablo
Páginas687-692
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
CIRCULARES, CONSULTAS E INSTRUCCIONES DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (1)
ÁNGELA CASALS FERNÁNDEZ
Profesora doctora adjunta de Derecho Penal y Derecho Penitenciario
Universidad CEU San Pablo
REFORMA DEL DELITO DE HURTO OPERADA EN VIRTUD DE
ÍNDICE: 1. Consideraciones preliminares.–2. Antecedentes legislativos.–3. La
nueva modalidad agravada del delito de hurto introducida por la Ley Orgánica
9/2022, de 28 de julio.–4. Cuestiones específicas. 4.1 La relación entre la moda-
lidad agravada del inciso segundo del artículo 234.2 CP y la modalidad hiperagra-
vada del artículo 235.1.7.º CP. 4.2 La coexistencia con la figura del delito
continuado. 4.3 Consideraciones en materia de autoría y participación. 4.4 Cues-
tiones de régimen transitorio. 4.5 Criterios de actuación.–5. Conclusiones
CONCLUSIONES
Primera. La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha operado una importante
reforma del delito de hurto mediante la introducción de un nuevo subtipo agravado
en cuya virtud se eleva a la categoría de delito menos grave la ejecución de hurtos
leves siempre que concurran determinadas circunstancias: i) que al momento de
ejecutarse el delito el autor haya sido ejecutoriamente condenado por al menos tres
delitos, con independencia de si se trata de delitos graves, menos graves o leves; ii)
que los delitos por los que el sujeto hubiera resultado previamente condenado se
hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal y sean de la
(1) Disponible en: https://www.fiscal.es/documentación.

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