STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Mayo de 2000
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1733 |
Número de Recurso | 1932/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1932/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veinticuatro de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1932/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña Julieta , mayor de edad, vecina de Yunclillos (Toledo), y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Don Eduardo de la Puente Fernández, contra el Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo), representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Angel Cantos Galdámez, en materia de impuesto circulación vehículos. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Doña Purificación López Toledo; y,
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de Julio de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Yunclillos, de fecha 27 de Julio de 1.997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se estime la demanda, y se modifique el recibo correspondiente al impuesto de circulación de vehículos a motor de la actora, así como se declare el derecho a la devolución de la demasía abonada en los recibos anteriores, y cuyas copias obran en el expediente, todo ello con condena en costas para la parte demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimando en su integridad el recurso formulado de contrario, e imponiendo a la recurrente el pago de las costas.
No habiendo sido necesario recibir el pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Mayo de 2000, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
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