SAP A Coruña 369/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:2294
Número de Recurso572/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 369/06

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a seis de Noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000722/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000572/2005, en los que aparece como parte apelante MAPFRE representado por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como apelado D. Marcelino representado por el procurador D. SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31/5/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. Marcelino , representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. SÁNCHEZ SILVA, contra D. José y la entidad MAPFRE, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. GÓMEZ MARGÍN, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor el importe de 3.058,00 euros, como indemnización por los daños sufridos y el importe de 700 euros como indemnización por perjuicios de paralización del vehículo, con imposición, a la entidad aseguradora demandada de los intereses del artículo 20 LCS , todo ello sin expresa imposición de costas procesales." .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MAPFRE se interpusorecurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día treinta y uno de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se tiene conocimiento en esta alzada es la pretensión de obtener una indemnización por los daños sufridos a causa de un accidente de tráfico.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenado a los demandados a pagar una indemnización por los daños causados en el vehículo del actor y por los perjuicios derivados de su paralización durante el tiempo que se empleó en su reparación; y a la aseguradora demandada a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La aseguradora MAPFRE apela la sentencia alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba en cuanto a la forma de producirse el accidente, la improcedencia de fijar una indemnización por paralización cuado no se ha probado el perjuicio diario efectivamente causado y la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

La prueba practicada es bastante clara en cuanto a la forma de producirse el accidente y ningún error se aprecia a respecto en la sentencia de primera instancia.

Es indiscutible que la colisión se produce por invadir el vehículo asegurado por la apelante el carril izquierdo de la calzada, reservado a los vehículos que circulaban en sentido contrario. La posición final de los vehículos, que se observa en la fotografía, las huellas de frenada y la localización de los vestigios en ese carril así lo indican. Sobre éste punto es inequívoco el atestado confeccionado por la Guardia Civil y fue contundente en su declaración el agente que lo confeccionó.

En el atestado, tras señalar que esa fue la causa principal del accidente, se formula una hipótesis sobre la forma de circular del camión antes de la colisión. Se dice que podía circular sin arrimarse todo lo posible al borde derecho de la calzada y que ello pudo ocasionar la maniobra brusca de frenado del vehículo. Esta conjetura no tiene apoyo en pruebas objetivas y así lo reconoció en el acto del juicio el agente que la formuló, al manifestar que se traba de una mera suposición. Una suposición no puede fundamentar la responsabilidad de un conductor. La tesis de que el conductor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 27/2010, 28 de Enero de 2010
    • España
    • 28 Enero 2010
    ...confianza en la seguridad en la conducción que es inherente a la circulación por autovía, dando preferencia a este ultimo; la SAP de La Coruña de 6 noviembre 2006, que señala que en las autopistas se circula a velocidades superiores a las de otras carreteras, haciéndolo el conductor con una......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR