SAP Guipúzcoa 86/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:482
Número de Recurso3109/2007
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/013288

Apel.j.verbal L2 3109/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 1899/05

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Recurrente: OFESAUTO

Procurador/a: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a: ADRIANA NAVAJAS LABOA

Recurrido: Bruno, Jorge y CONSORCIO

COMPENSACION DE SEGUROS Y OFESAUTO

Procurador/a: JESUS ARBE MATEO Y TOMAS SALVADOR

Abogado/a: CATALINA HERREROS IBARRA, ADRIANA NAVAJAS Y ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña.BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de mayo dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 1899/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia) a instancia de OFESAUTO apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. TOMAS SALVADOR y defendido por el Letrado Sr./Sra. ADRIANA NAVAJAS, contra D. Bruno Y D. Jorge, OFESAUTO Y CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS apelado- demandantes y demandados, representados por el Procurador Sr./Sra. ARBE MATEO Y TOMAS SALVADOR y defendidos por los Letrados Sr./Sres. CATALINA HERREROS, ADRIANA NAVAJAS Y ABOGADO DEL ESTADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de Julio de 2.006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7, se dictó sentencia con fecha 3 de Julio, que contiene el siguiente FALLO: Debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D.Jesus Arbe Mateo en nombre y representaicón de D. Bruno frente a OFESAUTO y D. David, Condenando a los demandados a abonar al demandante 2.328,34.-Euros, incrementada en el interes del art.20 Ley del Seguros, desde el 21 de Enero de 2004.

Las Costas procesales originadas al demandante se imponen a Ofesauto.

Debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros que debera hacer frente a sus propias costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a esta resolución,

PRIMERO

OFESAUTO interpone recurso de apelciòn contra la sentencia de fecha 3 de Julio de 2006 dictada por el uzgado de primera Instancia nùmero 6 de Donostia-San Sebastian enel Juicio Verbal 1899/2005.

Se alegaron, bàsicamente, como motivos del recurso los siguientes :

  1. -No se compartiò la argumentaciòn contendiaen el FJ SEGUNDO de la sentencia de Instancia.

Sostiene la parte recurrente que se està ante una placa de matrìcula que se da de baja y no de una placa de matrìcula cuya validez expira.

No es de aplicaciòn el artìculo 14 del Reglamento General del Consejo de Oficinas Nacionales sino el artìculo 11.2 del citado Reglamento el cual remite,a los efectos de liquidaciòn del siniestro,al territorio donde el vehìculo tiene su estacionamiento habitual.

Considera el recurrente que,en este caso,es el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el Organismo que debe de responder y ello porque:

-El vehìculo carecìa a la fecha de los hechos de estacionamiento habitual en Francia al estar retirada de circulaciòn la placa de matrìcula que portaba por lo que ha de considerarse habitualmente estacionado en el paìs de ocurrencia del accidente que en este caso fue España.

-Ademàs en este caso el accidente ocurriò en España por lo que es el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS el organismo que debe de responder.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la sentencia dictada en la Instancia absolviendoa OFESAUTO de los pedimentos de la demanda.

La representaciòn procesal de D. Bruno impugnò el recurso de apelaciòn interpuesto interesando el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso confirmar ìntegramente la sentencia de Instancia;subsidiariamente para el supuesto de estimaciòn del recurso interesò la condena de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS con expresa imposiciòn de costas.

CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando el dictado de una sentencia confirmatoria de la dictada en la Instancia con expreasa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.

  1. - D. Bruno en nombre propio y en el de su hijo menor D. Jorge formula demanda de Juicio Verbal en reclamaciòn de la suma de 2.328,34 Euros frente a D. David y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS siendo los hechos màs relevantes los siguientes :

-El dìa 21 de Enero de 2004 D. Bruno conducìa el vehìculo de su propiedad Peugeot 205 QQ-....-Q en el que viajaba su hijo Jorge por la calle Blas de Lezo de Irùn cuando al llegar al cruce con la calle Peio Vicente fue colisionado por el vehìculo BMW 9676 ZB 59 el cual no respetò la señal de CEDA EL PASO siendo propiedad de D. Jesús Luis y conducido por D. David.

-El valor venal del vehìculo cuya reparaciòn resultaba antieconòmica es de 648 Euros conforme dictamen pericial.

-Asìmismo D. Bruno resultò con lesiones de las que tardò en curar 31 dìas no impeditivos reclamando por este concepto 789,24 Euros (31 dìas x 25,46 Euros/dìa).

D. Jorge resultò igualmente con lesiones siendo 7 dìas impeditivos (7 x 47,28 Euros/dìa = 330,96 Euros) y 22 dìas no impeditivos (2 x 25,46 Euros/dìa= 560,12 Euros) lo que hace un total de 891,08 Euros.

-En el Juicio de faltas recayò Auto de sobreseimiento provisional al no haber sido posible citar a. Jesús Luis habiendo renunciado la actora a la acciòn penal con expresa reserva de acciones civiles.

-Tanto OFESAUTO como CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS rechazaron hacerse cargo del siniestro.

-El Sr. Rosendo vendiò Don. Jesús Luis el...

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