SAP Madrid 352/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2004:7797
Número de Recurso15/2004
Número de Resolución352/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00352/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 15 /2004

Procedimiento: MENOR CUANTIA 504/1992

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 DE COLLADO-VILLALBA

Apelante/s: D. Mauricio

Procurador: Sra. Maroto Gómez

Apelado/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SA. D. Gerardo

Procurador: Sra. Martínez Gordillo. Sr. García Fernández

SENTENCIA Nº 352

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de mayo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 504 /1992, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA , a los que ha correspondido el Rollo 15 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Mauricio representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ, y como apelado D. Gerardo TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. representados, respectivamente, por los Procuradores D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ y Dª ISABEL MARTINEZ GORDILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado-Villalba se dictó sentencia de fecha 31-10-01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Mauricio debo condenar y condeno a Javier (en la persona de sus herederos legales en la forma y medida que hayan aceptado la herencia) a pagar a la actora la cantidad de doce millones de pesetas (o, setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos) por el fallecimiento de Julia y nueve millones de pesetas (cincuenta y cuatro mil noventa y un euros con nueve céntimos) por el fallecimiento de Silvia. Ha lugar absolver a los restantes codemandados. Las costas se devengarán de la forma establecida en el fundamento de derecho octavo".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Mauricio, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el once de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos en los que la parte apelante basa su recurso; en primer lugar se refiere a la desestimación de la demanda contra la entidad propietaria del vehículo aduciendo que dicha responsabilidad deriva del art. 1903 Cc en tanto y en cuanto el conductor codemandado y que resulta condenado en la sentencia apelada era empleado de aquélla, y aunque estuviese en el momento del accidente dando al automóvil un uso particular, frente a terceros perjudicados debe responder la compañía propietaria del mismo. En segundo lugar aduce del mismo modo la procedencia de la responsabilidad del otro conductor codemandado en cuanto a la forma de producción del accidente; y por último impugna el pronunciamiento que en materia de costas procesales recoge la sentencia combatida.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión debatida la sentencia dictada analiza el alcance de la responsabilidad de la compañía propietaria del vehículo en el que viajaban las personas fallecidas, llegando a la conclusión de que dicha entidad no debe responder de la conducta de su empleado (fundamento jurídico sexto), y ello en función de...

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