SAudiencia Provincial, 16 de Febrero de 1998

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
Número de Recurso1259/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 69/94, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1259/97, a instancia de LA SUIZA CÍA SEGUROS, contra MUNDSER, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., BANCO VITALICIO CÍA SEGUROS, Jesús Luis , D. Lucio , D. Benito Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA SUIZA CÍA DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª LUISA TAMBURINI I SERRA, en nombre y representación de "LA SUIZA, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS DIVERSOS, S.A.E." debo condenar y condeno a D. Benito , La Compañía Mundser, "en liquidación" y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a abonar a la actora, conjunta y solidariamente la suma de CUATROCIENTAS CINCO MIL de CUARENTA Y DOS PESETAS (405.042 PTAS), por los conceptos que la demanda comprende, más los intereses legales del art. 921 de la L.E.C -, a computar desde la fecha de eta resolución hasta su total pago o consignación.- Y debo absolver y absuelvo a D. Jesús Luis y a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, de todos los pedimentos contra ellos instados en la demanda.- Se imponen expresamente las costas generadas por dicha demanda a D. Benito , MUNDSER, en liquidación "y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, salvo las relativas a la actuación procesal de los demandados absueltos, que serán a cargo de la actora.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL FEIXÓ BERGADA, en nombre y representación de D. Jesús Luis y de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a D. Benito , a la CÍA MUNDSER "en liquidación" y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a abonar, conjunta y solidariamente al primerdemandante la suma de SETENTA MIL PESETAS (70.000.- Ptas), y a la segunda, la suma de CUATROCIENTAS SETENTA MIL PESETAS (470.000 PTAS.) por los conceptos que la demanda comprende.- Asimismo, los tres demandados abonarán a BANCO VITALICIO los intereses del art.. 921 de la L.E.C ., de la, suma reconocida a éste, a computar desde la fecha de la presente resolución hasta su total pago o consignación; la suma reconocida a D. Jesús Luis devengará los intereses del art. 921 de la L.E.C ., respecto a los demandados D. Benito y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y respecto de la demandada MUNDSER "en liquidación", devengará el interés del 20 % a computar desde la fecha del siniestro hasta su total pago o consignación.- Se imponen expresamente las costas generadas por esta demanda, a D, Benito , MUNDSER, "en liquidación", y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.-"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por LA SUIZA CÍA DE SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, habiendo impugnado EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, entidad aseguradora La Suiza, ciñe el debate del presente recurso, únicamente al pronunciamiento en materia de intereses,...

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