SAP Barcelona 380/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2006:5864 |
Número de Recurso | 814/2005 |
Número de Resolución | 380/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 380/2006
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª del Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo nº: 814/2005
Procedimiento Ordinario nº: 305/2004
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell
Objeto del juicio: reclamación de daños y perjuicios (incendio); sentencia absolutoria
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Penélope
Abogado: X. Maeso Lebrun
Procurador: F. Fernández Anguera
Personas contra la que se apela: Maaf y Jose Manuel y Allianz Seguros y Reaseguros,
S.A. y Abelardo (no personado)
Abogado y abogada: J.M. Castro Soto y M.J. Bertrán Oliveras, respectivamente
Procuradores: J. de Lara Cidoncha y G. Ferrer Massanas, por su orden
-
RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 12 de marzo de 2004 la actora presentó demanda en la que solicita la condena de los demandados al pago de 9.754,02 euros, intereses legales del art. 20 LCS para las aseguradoras, y ordinarios para el resto de demandado y el pago de costas, por la reparación de su vehículo y por los gastos de alquiler de otro, en sustitución, a causa de los daños sufridos el 7 de enero de 2003, por un incendio sufrido en las instalaciones de la codemandada.
En la contestación de MAAF y el Sr. Jose Manuel se alega falta de legitimación pasiva, por no probarse la causa del accidente e imputa la responsabilidad al propietario de la grúa por no desconectar la batería del coche, que estaba accidentado, ni custodiar las instalaciones del depósito. Añade que la actora incurre en pluspetición al reclamar por seis meses de sustitución de vehículo cuando la reparación duró solo 32 días laborables y niega que fuera procedente el cambio de neumáticos. Allianz y el Sr. Abelardo contestan y se oponen a la demanda por entender que no hubo actuación negligente (no se le podía exigir desconectar la batería) e imputa la responsabilidad al Sr. Jose Manuel, cuyo vehículo sufrió un cortocircuito. Da cuenta de la existencia de una franquicia de 50.000 ptas. y concluye su alegato con la excepción de pluspetición, porque la reparación se demoró sin su culpa y las 28 horas facturadas por el taller equivalen solo a cuatro días de paralización.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de abril de 2005, reproduce las alegaciones de las partes y diferencia el título de responsabilidad respecto al Sr. Jose Manuel (extracontractual) y del Sr. Abelardo (por depósito). Respecto al primero, concluye que no hay omisión culposa por el hecho de no haber desconectado el borde (rectius, borne) de la batería y entiende que el resultado era imprevisible. Respecto al segundo, sostiene la juez que tampoco debe responder por no estar entre sus obligaciones de depositario la de desconectar la batería ni la de examinarla. Por todo ello, desestima íntegramente la demanda y por auto de aclaración de 30 de mayo de 2005 establece que no ha lugar a especial pronunciamiento en costas.
-
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente da cuenta de soluciones divergentes sobre los mismos hechos, en tres actuaciones distintas, y argumenta que se ha probado el origen del incendio en el vehículo depositado y la imprudencia de los empleados del depositario. Solicita la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda.
Allianz y el Sr. Abelardo se oponen con defensa de la falta de prueba de su negligencia (pues su obligación se limitaba al transporte y depósito y no estaba autorizado para forzar el capó y desconectar la batería).
Lo propio hace la defensa del Sr. Jose Manuel y de MAAF, quienes afirman que se ha probado que no incurrió en negligencia.
-
TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha 15 de junio de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-
LA CONSIDERACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA
La Sala no puede aceptar en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, porque divide la causa de pedir al calificar la actuación de uno de los presuntos responsables como propia del ámbito contractual y la del otro como correspondiente al terreno de la responsabilidad extracontractual, cuando los hechos narrados en el escrito de demanda(f.2 a 5) son unívocos, sin división de título de imputación.
En efecto, la actora expone como causa petendi el haber sufrido unos daños (por un incendio procedente del vehículo de uno de los demandados, depositado en el local del otro) y no el incumplimiento de un contrato de depósito (menciona tan sólo la razón por la que su vehículo se encontraba en el lugar del siniestro -hecho 3º). No altera esta convicción el hecho de que la actora mencione en sus fundamentos de derecho los arts. 1902 y 1766 C.c ., porque lo que vincula al juez es el petitum y la causa petendi y no la fundamentación jurídica, sometida al principio iura novit curia.
Ello ha llevado a la juez a una interpretación errónea de los requisitos de la acción y del juego de la carga de la prueba.
-
LA INVOCACIÓN DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS
La recurrente no puede ampararse en una supuesta contradicción de sentencias para reclamar la revocación del fallo de instancia, aunque los pleitos seguidos en otros juzgados traigan causa del mismo incendio.
Cada pleito se resuelve secundum probata et alegata partium, de forma que cada juez cuenta con planteamientos jurídicos y materiales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba