SAP Alicante 473/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:3414
Número de Recurso923/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 473/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis y la mercantil CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ( en la actualidad AEGON S.A. DE SEGUROS), representados por el Procurador Sr. Lloret Sebastián, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martinez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio verbal número 59/1999, se dictó, en fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Juan Luis frente a Dª. Valentina , representada por la Procuradora Dª. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos formulados en su contra y estimando como estimo, en parte, la demanda acumulada formulada por la Procuradora Dª. ROSARIO ARENAS DE BEDMAR, en nombre de Dª. Valentina , frente a D. Juan Luis Y CAJA DE PREVISION Y SOCORRO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ambos representados por el Procurador D. JAIME LLORET SEBASTIAN, debo condenar y condeno a los expresados demandados, solidariamente, al pago a la actora de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS, con intereses legales, desde el 16-12- 1997, cuyos intereses, para el asegurador demandado, serán del 20 % anual y desde la fecha del siniestro (21 de Agosto de 1995). Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes ... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte configurada por D. Juan Luis , la mercantil CAJA DE PREVISIÓN Y SOCORRO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS ( en la actualidad AEGON S.A. DE SEGUROS), habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado deprocedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 923/1999, señalándose para votación y Fallo el pasado día seis de Julio de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia por estimar concurrente error ( configurado en algún supuesto como de valoración de la prueba y en otros de aplicación de la norma ) en la misma toda vez que refiriéndose en ella la existencia de comportamiento culposo tanto por el Sr. Juan Luis y por la Sra. Valentina , únicamente se contiene pronunciamiento condenatorio para el primero olvidando la responsabilidad de la peatón, discrepando por otra parte de la valoración de la responsabilidad atribuida al conductor de la motocicleta por estimar que la responsabilidad por los hechos tuvo su origen exclusivamente en acción u omisión negligente y culposa de la peatón, determinante de los daños causados al conductor de la moto, interesando en su virtud la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de una nueva por la que se diera lugar íntegramente al suplico de la demanda formulada por el Sr. Juan Luis , desestimándose la demanda formulada por Dª. Valentina con imposición a la misma de las costas causadas, interesándose con carácter alternativo, y de desestimarse la petición anterior ya referida, la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a los intereses moratorios a que ha sido condenada por entender que los mismos únicamente se devengarían desde la firmeza de la sentencia.

Por la parte apelada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, interesando la confirmación de la resolución dictada por el Juzgador a quo.

SEGUNDO

Ciertamente, tal y como puso de manifesto la parte apelante, partiendo de la constatación por el Juzgador a quo en su resolución de la incidencia en la causación del hecho relativo al tráfico, y consecuencias derivadas, de comportamientos ( por acción u omisión ) negligentes por los directamente implicados en los hechos (circunstancia que, en su momento, y en cuanto ha sido objeto de discusión en esta instancia, será objeto de la oportuna revisión), se aprecia en la resolución de instancia cierta contradicción en cuanto se traslada la incidencia de la circunstancia citada únicamente al ámbito de la acción ejercitada, por responsabilidad extracontractual, por uno de los citados implicados, a saber la Sra. Valentina , y ello a los efectos de moderar las pretensiones indemnizatorias de parte, sin que, por contra, exista un tratamiento equiparable en el ámbito de la valoración de la acción ejercitada por el Sr Juan Luis , en relación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR