SAP Almería 94/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2006:1159
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 94

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, veintiuno de abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 356/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 560/04, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante D. Eloy

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigido por el Letrado D. Jaime A. González Marín y, de otra como apelada la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales, Cia. De Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparros Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de Julio de 2.005 cuyo Fallo dispone: "Que, ESTIMANDO la excepción de prescripción opuesta por la demandada MAPFRE, y DESESTIMANDO en consecuencia la demanda presentada por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez, en nombre y representación de Don Eloy , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la indicada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que "desestimando la excepción de prescripción, se condene a la entidad Mapfre, al abono a mi representado, Don Eloy , de la suma de 6.410,12 euros, más el interés moratorio al tipo del 20% de dicha cantidad desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, según lo solicitado en el suplico de lademanda, con expresa imposición de las costas de esta alzada, a la entidad aseguradora demandada, si se opusiere al recurso"; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada- apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 21 de Abril de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante la improcedencia de apreciar la prescripción de la acción por entender que llevó a cabo todas actuaciones tendentes a conservar su derecho, como lo acreditarían las reclamaciones a la aseguradora que designó el conductor del vehículo así como la solicitud de información efectuada al Consorcio de Compensación de Seguros a fin de conocer en que empresa había sido asegurado el vehículo causante de los daños.

Sobre la prescripción traeremos a colación la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 18 de mayo de 2005 , que sobre esta figura jurídica declara que no es desconocida la naturaleza y finalidad que tiene el instituto de la prescripción extintiva en nuestro Derecho, apareciendo como limitación al uso tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, apareciendo como modo anormal de extinción del derecho o acción, y mereciendo, por ello, un tratamiento restrictivo en su examen y apreciación, sentencias, entre otras, del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1994, 26 de diciembre de 1995 y 24 de mayo de 1997 . ..., fundada la prescripción en la presunción de abandono del derecho, la interrupción siempre se producirá con la exteriorización de la voluntad de ejercer o conservar el derecho por parte de su titular, lo que jurisprudencialmente ha sido reconocido tanto cuando existen conversaciones entre las partes, que proclaman implícitamente esa voluntad del acreedor, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1991

, como cuando se reconoce la obligación por parte del deudor, sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1992 . Considerados asimismo los medios de interrupción de la prescripción expresados en el art. 1973 del Código Civil , su ejercicio ante los Tribunales, la reclamación extrajudicial al acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, entendiendo, inicialmente que aquella se producirá desde el mismo momento de la presentación de la demanda pero condicionado a su admisión y subsiguiente...

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