SAP Madrid 100/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:2390
Número de Recurso948/2002
Número de Resolución100/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00100/2004

Fecha: 20 de Febrero de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 948/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

PROCURADOR: Dª. GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Apelados: Dª. Marí Jose / D. Luis Pablo

PROCURADOR: Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO / SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO VERBAL-TRAFICO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL-TRAFICO 718/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 948/2002, en el que aparece como parte apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por la procuradora Dª. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, y como apeladas Dª. Marí Jose representada por la procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y D. Luis Pablo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 718/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 21 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, se dictó sentencia con fecha veinticinco de Abril de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ortíz Cornago actuando en nombre y representación de Dª. Marí Jose condeno a los demandados D. Luis Pablo y Mutua Madrileña de Taxis a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor en la cuantía de 845,62¤ (equivalente, a meros efectos informativos a 140.699 ptas.) con los intereses legales; condenando asimismo a la compañía de seguros demandada a que satisfaga al actor los intereses calculados al interés legal incrementado en un 50%, no siendo inferior al 20% anual si la indemnización no se satisface dentro de los dos años posteriores al siniestro, calculados sobre el principal desde la fecha del siniestro solidariamente con el otro codemandado hasta la cantidad concurrente".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Dª. Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de la codemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, dándole traslado del mismo a las otras partes, presentando en tiempo y forma la representación procesal de la parte actora escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando íntegramente la demanda presentada por Marí Jose, condena a Luis Pablo y Mutua Madrileña del Taxi a indemnizar a la actora en la cantidad reclamada en concepto de daños materiales sufridos con motivo de accidente de circulación; frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación Mutua Madrileña del Taxi, alegando al efecto que la sentencia impugnada incurre en una errónea valoración de la prueba, así como que aplica incorrectamente el interés...

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